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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un compactador gigante

Hola. En el sótano de mi edificio se encuentra un compactador gigante que obviamente no funciona. Cuando se le dijo al administrador que lo sacara, nos informó que todavía la Reglamentación de tener compactadora no había caducado y que por las dudas a que viniera una inspección no podía sacarse.

¿Esto es así?

Muchas gracias

Marcelo
(21/11/2008)

Estimado lector Marcelo:

Estimamos que su consorcio se encuentra en el éjido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
La ordenanza 33.291 de 1.976 (publicada en el Boletín Municipal Nº 15.433 del 12/01/77) de la otrora Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -ya derogada- aprobó las normas de control de la contaminación ambiental de la urbe, promulgada por el tristemente recordado intendente Osvaldo Cacciatore el 30/12/76.-

Dicha norma, según rezaba su primer artículo, debía aplicarse en todo el ámbito de la ciudad, al ambiente urbano, de los efluentes líquidos o gaseosos, de los residuos sólidos y de los ruidos molestos a la población provenientes de la actividad residencial, comercial, industrial y de servicios, tanto pública como privada que se desarrolle en el municipio.-

En uno de sus capítulos, la ordenanza contemplaba los "Incineradores domiciliarios" y decía: 

Art. 9° - Prohíbase la instalación o puesta en marcha de incineradores domiciliarios a partir de los doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Asímismo, se prohibe su instalación en las obras cuyos planos deban aprobarse luego de la puesta en vigencia de esta ordenanza. 

Art. 10 - Se establece la obligación de instalar en todos los edificios de viviendas colectivas -de más de cuatro pisos y con más de veinticinco unidades de vivienda- sea a construirse o ya existentes un sistema de compactación de basura domiciliaria que cumpla con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ordenanza. 

Art. 11 - En edificios de vivienda de hasta tres unidades de uso se admitirá la acumulación y entrega de basura en bolsas normalizadas de papel impermeable, o bien en baldes normalizados. Los requisitos de unas y otros serán los que establecerá la reglamentación de la presente ordenanza. 

Art. 12 - En los edificios de vivienda que posean entre cuatro y veinticuatro unidades habitacionales se admitirá la acumulación de basura en baldes normalizados, cuyos requisitos se especificarán en la reglamentación de la presente ordenanza. 

Art. 13 - La municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrá autorizar, en el futuro, cualquier otro sistema de disposición domiciliaria de basura, con excepción de la incineración. 

Para obtener esta autorización, el constructor deberá presentar una Memoria Descriptiva y Técnica y los correspondientes ensayos de funcionamiento, todo ello a satisfacción de la autoridad municipal. 

Art. 14 - La obligación de tener en funcionamiento equipos de compactación regirá para todos los edificios con más de cincuenta unidades de uso y más de cuatro pisos, a partir de dos años de la publicación de la presente ordenanza. 

La misma obligación regirá para todos los edificios de más de cuatro pisos y con veinticinco y hasta cuarenta y nueve unidades de uso a partir de los tres años de la publicación de la presente Ordenanza. 

Para los propietarios que hayan omitido su cabal cumplimiento, regirá la obligación alternativa de pagar un suplemento a la tasa de "Alumbrado Barrido y Limpieza", el cual será del cincuenta por ciento de dicha tasa para el primer año; del cien por ciento de la tasa básica para el segundo año; del doscientos por ciento de la tasa básica para el tercer año y del trescientos por ciento de la tasa básica; a partir del cuarto año. El suplemento deberá pagarse hasta la puesta en servicio y/o reparación del correspondiente equipo. 

Tales suplementos deberán ser abonados en forma espontánea por los propietarios, conjuntamente con la tasa básica de "Alumbrado, Barrido y Limpieza". La omisión del pago espontáneo dará motivo a la indexación de la deuda más un recargo punitorio del cien por ciento de la misma, el cual se reducirá al treinta por ciento en caso de presentación espontánea fuera de término. 
Art. 15 - A partir de la fecha establecida el artículo 9° de esta ordenanza queda prohibido, de pleno derecho y sin necesidad intimación alguna, la existencia o función miento de sistemas de incineración domiciliaria de basuras, siendo esa prohibición aplicable a todo edificio, público o privado, destinado a vivienda, oficinas u otra actividad cualquiera. 

Esta prohibición es aplicable aunque edificio no reúna las condiciones determinadas en el artículo 10, siendo ello, por lo tanto, dependiente de la obligación que eventualmente exista de instalar, sustitutivamente, un sistema de compactación de basuras u otro permitido por la autoridad competente. 

Art. 16 - La infracción a lo establecido en el artículo 15 será sancionada con una multa de hasta el máximo autorizado por el Código Municipal de Faltas al edificio en infracción, multa que se aplicará contra el consorcio de propietarios si lo hubiere o en su defecto, en forma solidaria contra todos lo propietarios de los departamentos del edificio. 

Art. 17 - Además de la multa a que se refiere el artículo precedente, la autoridad municipal competente procederá de oficio y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario a inhabilitar en forma definitiva sistema de incineración y a decomisar elementos esenciales del mismo. 

Tal inhabilitación estará a cargo, indistintamente, de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros o de la Inspección General, cualquiera de las cuales, al tener conocimiento de la infracción, solicitará al Tribunal Municipal de Faltas, la claúsura decomiso del incinerador, incurriendo en falta grave el funcionario que no lo hiciere.-

A su vez, la norma fue reglamentada por dos decretos del Ejecutivo comunal, el 24 del 6 de enero 1977 (publicada en el BM Nº 15.434 del 13/01/77) que aprobaba la reglamentación relativa a la compactación de los residuos sólidos en la Capital Federal, que establecía los requisitos técnicos, los sistemas de compactación, la responsabilidad de los fabricantes de compactadores, las pruebas, las contravenciones de los propietarios y sobre el servicio de mantenimiento, conteniendo un artículo dedicado a la instalación de los equipos, a saber: 

Art. 25 - Instalación en edificios existentes - Sólo se deberán instalar sistemas de compactación aprobados, tanto en edificios existentes como en los no habilitados o a construirse en el futuro, que cumplan las condiciones establecidas en la "Ordenanza general de control de la contaminación ambiental

El propietario deberá preparar un plano de la instalación del compactador, adaptando el sistema a la obra civil existente. En todos los casos, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 

a. El local deberá tener salida directa o indirecta a la calle por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas, o bien hallarse a nivel de la acera. 

b. En caso de no poderse cumplir la condición anterior, el tamaño de los envases estará limitado al mínimo de 200 N de peso (20 kg de masa) cada uno y deberá proveerse de un portaenvases para poder transportarla con seguridad. 

c. En el conducto de descarga, se proveerá e instalará la plancha de cierre a que se refiere el artículo 32. 

d. En caso de hallarse instalado en un sótano, deberá proveerse un sistema de desagote automático por presencia de agua en el sumidero. Además deberá poderse instalar una segunda bomba manual, aunque no será obligatorio dejarla instalada en forma permanente.-

y por el 3378 del 22 de agosto de 1977 (publicado en el BM Nº 15.593 del 31/08/77) que trataba la reglamentación de los arts. 22 a 25 de la ordenanza arriba citada, referidos a destrucción y quema de residuos patológicos.-

A posteriori, se sanciona (siempre en época de la dictadura militar) la ordenanza Nº 35.542 el 1º de enero de 1979 (BM Nº 16.212 del12/02/79) en la que se fija sanciones para los infractores en el uso y mantenimiento de los compactadores, la que finalmente es modificada, derogando a la 33.291/76 por la Ordenanza Nº 39.027 del 1º de enero de1983 (BM nº17.049 del 06/06/83).-

De este modo, se dejó sin efecto el uso de las mencionadas máquinas en esta ciudad, pese a que en otras localidades del país se siguen usando -de acuerdo a la información de la que diponemos- al punto de continuar siendo enumerado como servicio central en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 del sector "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios…" y por ello su incidencia en las prestaciones y los haberes de los trabajadores de edificios de renta y horizontal.-

Esperando que lo dicho sea de su utilidad, lo saludo con distinguida atención.-

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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