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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Empleados monotributistas

No conozco legislación que defina que los consorcistas son prisioneros del SUTERH.

Para limpiar el edificio pueden contratar dentro de la ley a una empresa de servicios de limpieza, que a su vez tenga a su gente afiliada al sindicato de empleadas domésticas, así salió ya en un fallo y ya es jurisprudencia.

También pueden contratar a una persona que esté inscripta en el monotributo, pero en ese caso deben tener cuidado que dicha persona esté facturando para más de 5 edificios en cada mes, Los trabajos en el edificio ya sean de limpieza, plomería, electricidad, etc. no son diferentes, pueden ser efectuados por trabajadores autónomos. No existe legislación ni jurisprudencia que lo impida.

Personalmente, tengo en todos los edificios de menos de 20 unidades, trabajando gente con esas características.

Por lo menos hasta que alguna cámara de administradores sirva para algo y empiece a trabajar para liberar a los consorcios del pago de la cuota al SUTERH y a la FATERHY, por cada persona que contrate en relación de dependencia.

Reinaldo

(7/12/2008)

Sr. Reinaldo:

En respuesta a la opinión y consejos por Ud. vertidos en este diario el día 7/12/08 creo necesario hacer algunas consideraciones que permitan aclarar la situación planteada.

Como consorcista no me siento prisionera del SUTERH. 

Sí, soy consciente de no tener representatividad idónea que permita una negociación colaborativa con el sector trabajador ya sea con respecto a las cláusulas del Convenio Colectivo y/o a los aumentos salariales, los que muchas veces exceden los de otros trabajadores.

Su consecuencia es el incremento de las expensas que los copropietarios, que son también trabajadores y/o jubilados, no pueden afrontar, inexistencia del fondo operativo y juicios por cobro de expensas.

Este mal deviene de considerar a los consorcios como sector empresarial. Si bien no tiene fines de lucro, sí tiene todas las obligaciones de una empresa.

Aclarado este punto no puedo dejar de observar que la forma de contratación que Ud. propone: dar a un trabajador en relación de dependencia el carácter de "autónomo" no es sólo fraude laboral que puede ser fácilmente comprobable -hay únanime jurisprudencia al respecto- sino que esa tesitura pone en peligro a los consorcios de enfrentar costosos juicios por despido indirecto
Más allá de su responsabilidad como administrador, entiendo que su consejo va en contra del más elemental de los derechos y que se encuentra amparado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional el de un trabajo digno.

Después de los largos períodos en los que nuestra Constitución fue sistemáticamente violada y que aún hoy, y espero que siempre, nos duele recordar, considero fundamental que se la respete en todo su articulado.

Es por ello que considero enriquecedor la trascripción del artículo citado. 

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. 

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 

Su lectura permite comprender las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y fundamentalmente que el trabajo es un derecho.

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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