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Rincón Solidario No encontré la respuesta en ningún lado Estimado Claudio: Yo había escrito dos consultas en la página del foro, evidentemente confundida. Ya leí la respuesta que das a un forista y veo que es aquí (Rincón solidario) donde tengo que escribir, Así que las transcribo: 1.- Hola Claudio. Escribo por primera vez. Es un foro muy interesante. Quisiera saber con exactitud a qué se refiere el término "mayoría absoluta" en los reglamanetos de consorcios, cuando es muy conocido que a esas reuniones van los menos. El administrador aquí hace lo que se le da la gana porque supuestamente nunca "tenemos quorum". ¿Qué es "mayoría absoluta" en este caso puntual? 2.- Por una serie de problemas que estamos teniendo en mi edificio me dediqué a leer con profundidad no solo nuestro reglamento sino también la Ley 13512 y el Decreto 18734/49. En ningún lado encontré una respuesta a esta simple pregunta: si las expensas que se pagan son para mantener,cuidar y mejorar los espacios comunes, el sueldo del portero e impuestos y de lo común disfrutamos (o sufrimos) por igual todos los habitantes, ¿por qué se pagan en relación al metraje de cada espacio privado? ¿Por qué los de tres ambientes pagan casi el doble que los de un monoambiente, si del portero, ascensor y limpieza hacemos uso por igual? No encontré la respuesta a esto en ningún lado. Estimado Claudio, agradeceré tu pronta respuesta ya que nuestro consorcio se está convirtiendo en un polvorín. Muchísimas gracias. Cristina (21/12/2008) Responderemos de una manera directa y sencilla ambos interrogantes. a) Nunca hay que confundir el quorum con la mayoría, el primero se refiere a la cantidad necesaria de consorcistas presentes para sesionar y para comenzar la asamblea, mientras que una vez alcanzado el quorum, la mayoría es la cantidad mínima de personas presentes necesaria para decidir, ya sea por mayoría simple (donde un voto más decide) o calificada (absoluta, de dos tercios o unanimidad). b) La mayoría absoluta es la que significa la mitad más un voto calculada sobre el total de los copropietarios presentes en la asamblea (o del total de los miembros del consorcio, según cuál sea el caso que prevea el reglamento). c) El porcentual de cada unidad funcional constituye la única pauta técnica posible para medir tanto el poder del voto del consorcista cuanto su contribución al pago de los gastos comunes del edificio. Tan importante es que entre los datos esenciales que toma el Registro de la Propiedad Inmueble, junto con la matrícula y la nomenclatura catastral del edificio, figuran tanto la superficie propia como el porcentual del departamento. Son parte de su identificación registral e, inclusive, son los primeros datos que se le dan a un eventual comprador del departamento por parte de la inmobiliaria a cargo de su venta. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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