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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Blanquear el trabajo que nos presta

Estimados colaboradores del boletín:

En esta ocasión les escribo para hacer una consulta acerca de una señora que presta servicios de limpieza en nuestro edificio tres días a la semana, tres horas por vez. 

Desde hace dos años, nuestra intención es blanquear el trabajo que nos presta, sobre todo por la posibilidad de que ocurra algún accidente.

Algunos consorcistas plantearon la posibilidad de abonarle el Monotributo y el seguro obligatorio, y que nos extienda un recibo por sus servicios. 

Esto me crea dudas por la posibilidad de tener problemas luego por trabajo encubierto.

Quisiera que nos asesoraran sobre esta posibilidad del monotributo y cuáles son los riesgos reales.

Gracias como siempre,

Verónica

(21/1/2009)

Estimada Verónica:

En respuesta a su consulta en relación al personal jornalizado debo aclararle que dicha categoría se encuentra específicamente determinada en el art. 7 inc.p) del convenio colectivo de la actividad CCT 378/04. En razón de ello es que goza de los mismos derechos y obligaciones que los empleados de las demás categorías. 

La circunstancia de laborar menos horas no le quita a la relación el carácter de relación de dependencia y por ende no exime al consorcio de extenderle los correspondientes recibos de sueldo y hacer los aportes que correspondan tanto a la seguridad social como a la entidad sindical que los nuclea. 

Es así entonces que anotarla como monotributista y hacerle otorgar recibos es dar a esta trabajadora en relación de dependencia el carácter de "autónoma" lo que no es sólo configura fraude laboral el que puede ser fácilmente comprobable, hay únanime jurisprudencia al respecto, sino que esa tesitura pone en peligro a los consorcios de enfrentar costosos juicios por despido indirecto.

Deseo haber respondido a su inquietud.

Un saludo cordial.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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