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Rincón Solidario Todavía no le salió la jubilación Estimado Claudio, si bien en lo personal tengo grandes diferencias con la Dra. Cristina Carrera, no puedo dejar de decir que en lo laboral sabe y mucho y es a ella a quien quiero consultar o a otro que esté disponible para esta urgencia. Tengo un encargado al que notifiqué el 28 enero de 2008 -conforme a ley- a que inicie los trámites para acogerse a la jubilación; la carta documento dice textualmente: Encontrándose en condiciones de obtener prestación jubilatoria, intímale iniciar los trámites para su jubilación. La certificación de servicios se encuentra a su disposición pudiendo concurrir a retirarla a partir del día de recepción de la presente. El consorcio mantendrá la relación de trabajo hasta que obtenga el beneficio jubilatorio y por un plazo máximo de un año, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido los recaudos fijados por dicho artículo se producirá la disolución del vínculo laboral. Sirva el presente de suficiente preaviso de ley. Cumplí con todo lo ante dicho, entregué el certificado y a la fecha no salió la jubilación. Su relación laboral está próxima a vencerse el 28/01/09. Investigando que es lo que pasaba que no salía observo que el encargado comenzó los trámites el 2/05/08 o sea cuatro meses después de notificado, eso hace que todo se retrase. Dichos trámites los inició sólo, sin un profesional que lo acompañe y/o asesore. Acercándose la fecha comencé a dialogar con él como para avisarle que a fin de mes se termina el contrato laboral y que tiene 30 días para dejar la vivienda y ya tengo preparada una carta documento para informarle que venció el preaviso de ley otorgado un año antes. Hasta ahora estoy tranquilo ya que he cumplido con todo lo que aprendí en estos años pero siempre hay un pero. El encargado está diciendo que si lo dejo sin trabajo va a iniciar un juicio ya que todavía no le salió la jubilación y no lo podemos dejar en la calle. A todo esto la gente no deja de llamar a mi administración asustada ya que no quiere ningún juicio y mi respuesta es la siguiente: Nadie puede estar cautivo a los tiempos del encargado/laburante en momentos que se le notificó que tenía un año de guarda de puesto, qué pasa si el encargado en lugar de iniciar cuatro meses después de notificado lo hace seis o nueve meses, hay que seguir la relación, entonces no podemos estar cautivos. Si bien no tengo dudas tal vez algo se me escape y solcito me ayuden con jurisprudencia o algún buen argumento como para dejar tranquila a la gente. Desde ya muy agradecido. Luis (22/01/2009) Estimado Luis: En principio quiero aclararle que las "diferencias" a las que Ud. se refiere no son a mi juicio tales hasta que no podamos sostener una conversación personal. Es mi deseo que Ud. comprenda que en mis respuestas hay una clara intención de "prevenir conflictos" y resguardar la fuente de trabajo tanto del empleado como la del administrador. Esta forma de comunicación es sumamente positiva en cuanto a consultas concretas pero carece de la inmediatez que exige el intercambio de ideas. Entiendo que el concepto de verdad es relativo, mi verdad puede no ser la suya y no por eso es menos válida. Sin embargo, en el tema encuadramiento laboral no puedo más que atenerme a las normas jurídicas y a la jurisprudencia del fuero y esto no significa que existan diferencias personales. Las diferencias de ideas enriquecen, por lo que me pongo a su disposición para conversar sobre tales temas. Asimismo, le agradezco el concepto que tiene sobre mí en cuanto a conocer derecho del trabajo, al que últimamente denomino "derecho al trabajo", como la posibilidad humana de desarrollar sus potencialidades. Defiendo el trabajo y en este caso el de los empleados de casa de renta, quienes no tienen intervención alguna en el gremio que los representa siendo su consecuencia que muchos copropietarios actúen para poder enfrentar los gastos o alquilando la vivienda del encargado o bien sustrayéndose al convenio colectivo, con los riesgos que ello conlleva no sólo al consorcio sino a los propios trabajadores. En cuanto a su consulta le informo que si la información de su correo es completa Ud. ha actuado conforme a derecho y que para el caso que el encargado no desocupe la vivienda en el tiempo legal tiene la facultad de iniciar el correspondiente juicio desalojo. Le sugiero que durante el período que siga ocupando la vivienda se proceda con suma cautela para evitar cualquier situación que pueda darle derecho a realizar algún tipo de reclamo. Una vez finalizada la relación laboral no debe realizar tarea alguna para el consorcio debiéndose mantener el menor trato personal posible para no dar lugar a ningún tipo de controversia. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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