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Rincón Solidario Tampoco cerró la llave de paso Hola, soy propietaria de un departamento al que por filtraciones ocasionadas durante 10 días ininterrunpidas de agua han hecho un daño muy grande, deteriorando varios muebles de cocina, techos, puertas,ventanas y enchufes de luz. La administración actuó inmediatamente, se localizó la pérdida y se trató de reparla pero la propietaria no dejó entrar a los plomeros en ciertos días y el daño se fue agrandando. Tampoco cerró la llave de paso. Se le mandó carta notarial entimándola y dejó entrar a los plomeros. Hice la denuncia en el Centro de Gestión Comunal Vecinal, fui a una mediación y mi vecina no se presentó. Quisiera preguntarles, la administración se hará cargo de los daños ocasionados por el caño roto pero ¿los daños mayores a quién le corresponde? ¿Debo hacerle juicio a mi vecina? Gracias por su respuesta. Adriana. (2/2/2009) Estimada Adriana: Dado que Ud. no lo especifica, partiré de la base de que la filtración de humedad se originó en un sector o artefacto privativo del departamento de su vecina y no de una cañería de agua de carácter común. Corresponde que quien ha agravado el daño se haga cargo de los perjuicios que le ha ocasionado, al haber demorado injustificadamente el acceso a su vivienda para posibilitar la inmediata ejecución de los trabajos. Inclusive, me animaría a decir que ha perjudicado también al consorcio dado que ha hecho que progresara el flujo de humedad a través del plano horizontal de mampostería que separa ambos pisos, muro que es de carácter común. Además, de haberle hecho afrontar gastos que en principio, correspondían a su vecina. En suma, y dado que la mediación a que hace mención no es la pre-judicial prevista por la Ley 24.573, corresponde que comiencen los trabajos correspondientes a la confección de la demanda por daños y perjuicios, evaluando y recolectando las pruebas documentales, testimoniales y periciales correspondientes, con las cuales se medirá la magnitud económica de su reclamo, todo ello a cargo del abogado a quien Ud. encomiende el caso. Es importante destacar que el conjunto de daños a reclamar es aquél que no incluya los ya afrontados por el consorcio. Una vez reunida toda esta información deberá promover la mediación mencionada y, si no se logra un acuerdo, habrá que iniciar la demanda judicial contra su vecina. No considero que se haya configurado responsabilidad del consorcio a su respecto. Sí se habría configurado responsabilidad de su vecina frente al consorcio, por lo cual éste también podría a su vez demandarla. Inclusive podrían demandarla Ud. y el consorcio en forma conjunta, formando lo que se denomina un litisconsorcio facultativo activo. Si el origen de la filtración se ubicó en una cañería de carácter común, es decir de propiedad del consorcio, la solución difiere. Serían su vecina y el consorcio responsables ante Ud., y por ende demandables, sin perjuicio de la posterior acción judicial que tendría el consorcio contra su vecina. Todo esto lo dilucidará el abogado que Ud. contrate. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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