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Rincón Solidario Buenas
tardes. Vivo sobre una calle muy ruidosa y tengo una parada de colectivos enfrente y los ruidos son muy molestos, el cerramiento me ayudaría a reducir un poco los ruidos. Desde ya muchas gracias. Alicia. (30/01/2009) Estimada lectora Alicia: La cuestión expuesta, recurrente en los consorcios sometidos al sistema de la propiedad horizontal, fue tratado in extenso en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 358 del 24/09/2008, por lo que brevitatis causae nos remitimos a él.- Sin embargo, a lo allí expresado, convendría agregar algunas consideraciones sobre si el cerramiento vidriado será sobre la totalidad del balcón o de una parte que se relaciona directamente con una habitación o sala de la unidad que se vería seriamente afectada por los ruidos externos.- Sin perjuicio de las pertinentes denuncias al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ante el ente regulador del servicio público de transporte automotor (Comisión Nacional de Regulación del Transporte-CNRT), al ser el balcón propiedad común pero de uso exclusivo, todo cambio material sobre el mismo deberá contar con la aprobación asamblearia que así lo disponga, conforme las mayorías establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración. De no respetar las mayorías este acto se encuadraría en un incumplimiento del art. 5to. de la Ley 13.512 y también en la reforma del estatuto consorcial sin la mayoría requerida pues modificaría el mismo como así también porcentuales, sin olvidarnos de los daños que pudiere tener el edificio por la sobrecarga.- A los profusos antecedentes jurisprudenciales expuestos en la nota supra mencionada podemos agregar que como doctrina judicial se ha entendido que: "El cerramiento del balcón realizado sin obtener la autorización del consorcio, a pesar que la misma es exigida por el reglamento de copropiedad, implica infringir la norma contenida en el art. 5to. del la Ley 13.512. dado que el cerramiento de balcones con elementos de carpintería produce una sobrecarga no prevista en el cálculo de la estructura original, el tema no hace sólo a la estética del edificio sino también a la seguridad del mismo dado que el cerramiento de un balcón en violación de las normas reglamento de copropiedad que configura un incumplimiento de una obligación de no hacer, la sanción a aplicar es la demolición de la obra ilícita (C. N. Civ. Sala F, 15/4/93 LL 1994 E-175, JA 1994-III-344)". Si el reglamento de copropiedad prohíbe cambiar el frente del edificio, el consorcio puede accionar para el retiro del cerramiento del balcón, aunque no cause perjuicios. (C. N. Esp. Civ. y Com. Sala 6ta., 25/02/81, en autos "Herrera, Blanca c/ Consorcio Rosario 683)".- Para mayor abundamiento y también remitiéndonos a varios boletines anteriores de esta publicación es conveniente definir qué es un balcón en el marco de la propiedad horizontal. Si bien esta parte de las unidades y edificios no ha sido enumerado en el art. 2º de la Ley 13.512, mientras que para una parte de la doctrina de autores es considerada de propiedad privada porque integra el departamento, para otra es común porque forma parte de la fachada del edificio. Asimismo, por razones de seguridad, son prolongación de las losas de la construcción y las barandas enganchadas en la estructura misma. Por ello, el uso del balcón y la posibilidad de realizar actos de disposición material sobre el mismo se encuentran especialmente restringidos.- Con lo expuesto esperamos haber satisfecho, al menos someramente, vuestra inquietud y la saludamos con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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