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Rincón Solidario Prescripción de la deuda por expensas Buenas tardes, Quisiera saber en cuántos años prescriben las deudas por expensas y si existe la posibilidad de que impidan pagar cuotas actuales hasta cancelar la deuda anterior. Muchas gracias. Sandra. (16/02/2009) Sra Sandra: Las expensas prescriben a los 5 años pues se aplica el art. 4027 inc. 3º que dice: "Se prescribe por cinco años,.... 3 - De todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos". Teniendo en cuenta que cada pago de expensas es un acto de cumplimiento de una obligación con vida propia y no de fraccionamiento para facilitar el pago de una obligación única y mayor, debe contarse desde el día en que se produjo la mora automática de cada uno de los vencimientos en forma independiente.-" Jurisprudencia aplicable: "La prescripción aplicable al crédito por expensas comunes es la contemplada en el at. 4027 ,inc. 3ero. Cód. Civil (Cnciv Sala F 25/4/72 LL 149-514)" En atención a ello, siendo las expensas períodos sucesivos de una misma obligación, el acredor no estaría obligado a aceptar pagos parciales. Conforme el Art.742.- Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación. En caso de recibirse pagos parciales el recibo deberá imputarse en forma correcta: primero gastos si los hubiere, intereses y por último el capital. Si la deuda se encuentra en ejecución no es aconsejable recibir pagos a cuenta y se debe solicitar asesoramiento al letrado que patrocina la causa.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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