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Rincón Solidario El encargado fue contratado sin vivienda Quisiera hacerles una consulta. Si un encargado que fue contratado sin vivienda y ahora solicita la vivivienda, ¿es obligatorio otorgársela? Muchas gracias. Mariela. (5/2/2009) Mariela: El artículo 13 del Estatuto de encargados de casas de renta (Ley 12981) establece que en todo edificio que tenga encargado permanente y exclusivo debe suminstrase al mismo una vivienda (habitacion higénica y adecuada)..." Si el encargado fue contratado "sin vivienda" se le debe compensar esa falta con un plus dinerario (compemento de sueldo). De manera tal que el consorcio está facultado a contratar encargado con vivienda o sin vivienda. Entiendo que el encargado que aceptó hacerse cargo del trabajo "sin vivienda" no puede obligar al consorcio a que le otorgue dicha vivienda. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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