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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Cómo se debe computar la antigüedad?

Deseo saber las condiciones y los pro y los contra de reincorporar a la encargada una vez que se jubilo.
¿Cuenta su antigüedad o se reincorporaría de cero?

¿Hay jurisprudencia sobre este caso?

¿Realmente se hace valer la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 252/3, donde explica que reingresaría con antigüedad cero?

Por favor espero su respuesta.

Muchas gracias. 

Analía

(03/03/2009)

Estimada Analía:

En respuesta a su consulta sobre la continuidad del encargado jubilado resulta pertinente en principio establecer que si un trabajador jubilado continua prestando servicios, la relación laboral se puede extinguir exclusivamente por renuncia o despido (causado o incausado).

No obstante, lo claro que a primera vista parece la interpretación del artículo del art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, han surgido antagónicas interpretaciones jurisprudenciales respecto a cómo se debe computar la antigüedad en caso del despido incausado.

Si bien hay fallos que determinaron que "aún cuando no mediara cese efectivo, lo cierto es que la solución legal está destinada sin ninguna salvedad a no resarcir períodos de antigüedad tenidos en cuenta para otorgar el beneficio provisional ordinario" (CNAT Sala II, 27/3/02 "Salazar, Alejo c. Talleres Navales Dársena Norte SA" sent. 90295 CNAT Sala I, 30/8/04 "Vercelli, Elvira c. Cons. De Prop. Edificio Pueyrredón 1824/30" sent. 81945)

La jurisprudencia más reciente ha interpretado que el cómputo de la indemnización en el caso de despido incausado debe ser desde la fecha de ingreso.

En mérito a la brevedad, ejemplifico lo dicho con parte de los fundamentos de la sentencia dictada en los autos GAUTO CARDOZO Ramón c/ GOLI S.A , Sala 7ª Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 5 de febrero 2008 que textualmente dice: "...si el dependiente -ya jubilado- continúa trabajando podría despedirlo mediante el correspondiente preaviso e indemnización por antigüedad, cargando con las consecuencias de la arbitraria ruptura, como a cualquier otro trabajador en situación de despido incausado. Es, precisamente, la continuidad en sus tareas la que hace que el derecho del trabajador a que se compute su tiempo de servicio a partir de la fecha de ingreso inicial no sufra ningún tipo de alteración o merma (en igual sentido, v. de esta Sala, los autos: "Montes, Carlos Alberto c/ Cámara Argentina de Comercio s/ Despido"; S.D. 36.749 del 19.9.03. Publicado en Lexis Nexis S.A. 2.003-III-Fasc. 11 pág. 56).

Es así entonces que se reconoce la tácita reconducción del contrato de trabajo, siendo ésta la actual tendencia de gran parte de la doctrina y jurisprudencia del fuero laboral.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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