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Rincón Solidario Desearía saber cómo proceder ante el siguiente caso: una inquilina es insana y grita y trata de golpear al portero y al administrador debido a que piensa que se apropiaron de sus cosas y demás. El alquiler lo paga en tiempo y forma por lo que el propietario no le inicia juicio de desalojo. Pero la situación se hace muy dificil ya que uno desconoce la reacción que pueda tener y pone en peligro la integridad de todos los habitantes del edificio. La responsable legal es la hija pero ha indicado que no la llamen porque no se hará cargo. Se hicieron diversas denuncias policiales y se han hecho diversas presentaciones en organismos estatales pero nadie la declara insana y se hace cargo. Los consorcistas no quieren testificar para completar los distintos procesos. ¿Qué se puede hacer para sacarla de edificio e internarla en una institución que actúe como curadora? Gracias. Florencia (16/02/2009) Sra Florencia: El problema que ud. refiere es de una difícil solución. En principio, debo decirle que para que a una persona se lo pueda calificar de insana o demente esas circuntancias deben ser previamente verificadas y declaradas por un juez competente según el art. 140 del Código Civil: "Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente".- Para que ésta pueda ser declarada deberá ser verificada por facultativos (médicos) (Art. 142º del Código Civil: La declaración de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte y después de un exámen de facultativos"). A su vez, en el art. 144 del Código Civil establecen quiénes pueden pedir la declaración de demencia: "...5º Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos". Por lo que ud. relata ya se han efectuado las denuncias correspondientes y deberían encarar el inicio de las acciones tendientes a declarar a esta persona insana.- Se deberán acreditar los siguientes extremos: que el poblema es grave, que grita, molesta a los vecinos, agrede al administrador y encargado y que los propietarios temen por su seguridad y por los bienes y restantes miembros del consorcio. Todo ello conforme lo normado por el Art. 482º del Código Civil: "El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial. Las autoridades policiales podrán disponer la internación dando inmediata cuenta al juez de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144º el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos." De este artículo se desprende que cualquier propietario puede hacer una denuncia policial para referir esta circunstancia a los fines de disponer su internación.- Previamente a cualquier inicio de acción alguno sería conveniente notificar por medio fehaciente al propietario de las conductas que está desplegando la locataria e intimarlo para que arbitre los medios para que cesen las conductas .- Ud refiere que conocen a la hija. También deberían intimarla para que se ocupe de su madre para que tomen intervención urgente ya que de no hacerlo podría incurrir en una conducta tipificada como "abandono de persona". (Código Penal Art. 106: El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión. (texto conforme ley 24.410)). Lo aconsejable si el consorcio decidiera encarar en forma integral este problema es convocar unas asamblea al respecto e instruir al administrador para que haga la denuncia, recordando que en este caso especial, el administardor no tiene mandato para ejercer esta acción, ya que tiene limitadas sus facultades al mantenimiento, conservación y administración de las cosas comunes del consorcio.- Las únicas acciones que se pueden ejercer son las descriptas precedentemente.-Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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