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Rincón Solidario El
famoso artículo 92 ter. Dicho cambio establece que los aportes y contribuciones para la O.S. deberán calcularse sobre la remuneración de un trabajador de jornada completa. En
el caso de los encargados de media jornada (4 hs.), ¿cómo impacta este
cambio? Muchas gracias. Roberto Estimado Roberto: Esta modificación que aparenta ser simple trae aparejadas muchas dudas a la hora de aplicarla en forma práctica. El SUTERH en particular, indica que tanto los aportes como las contribuciones deben realizarse sobre la base del sueldo de un encargado sin vivienda, de la categoría a la que pertenezca el trabajador en cuestión. El impacto de esta modificación no es uniforme para todos ya que dependerá de la cantidad de adicionales que cobre el trabajador, cuantos más cobre mayor será su sueldo y por ende, menor la diferencia con el básico de la jornada completa. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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