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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

En el 7º piso

Hola, mi consulta es la siguiente:

Vivo en un departamento monoambiente alquilado en el 7º piso de un edificio, siendo este el último piso.

Hace no más de tres o cuatro días apareció sobre el techo de mi departamento una filtración de agua y anoche, tras haber llovido, la filtración empeoró, extendiéndose la mancha de humedad al baño y al comedor.

Buscando las posibles causas del inconveniente me encontré con que en la terraza el agua se encharca por estar tapado el resumidero que debiera permitir su evacuación. 

Parte de este charco está justo encima de donde apareció la filtración en mi departamento.

Mi pregunta es: ¿es la administración quien se debe hacer cargo de las reparaciones del departamento que alquilo?

¿Debo hacer yo los trámites para que así sea o corresponde informarlo a la inmobiliaria para que sea el dueño quien se haga cargo?

Desde ya, muchas gracias

Ivana

(10/02/2009)

Ivana:

En su pregunta hay varias cuestiones a considerar: 

a) Siendo Ud. inquilina la relacion jurídica suya a través del contrato de locación es con el locador que está obligado a "garantizarle el uso pacífico de la cosa". 

O sea que Ud. debe reclamar en principio al locador, en su caso, por medio de la inmobiliaria, a fin de que el referido (como propietario del departamento) reclame al consorcio (en la persona del administrador o representante legal) pues además de tener que responder ante ud. es evidente que si el departamento se deteriora se deteriora para él también, que es su dueño. 

Aquí hay un incumplimiento contractual del locador respecto de Ud. De todas formas, al reclamar lo hace en defensa suya pues es quien habita la unidad y en defensa de él mismo pues los daños se producen en el inmueble de su propiedad. 

b) En cuanto a quién debe hacerse cargo de la reparación y costearla, es el consorcio pues por lo que Ud. me dice el daño a partir de una parte común del edificio: la terraza y el desagüe, que son de propiedad comun, pero si no lo hace, ante ud. responde el locador. 

c) Sin perjuicio de todo lo dicho, Ud. como ocupante del edificio puede reclamar directamente al administrador la reparación pero seguramente el administrador se contactará con el propietario. 

Le saluda atte.

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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