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Rincón Solidario Sres de Pequeñas Noticias: Quisiera saber cómo se convalida un Reglamento Interno, ¿es a través de una reunión de consorcistas? ¿Cómo se hace? Un saludo. Diana. (23/02/2009) Estimada Diana, En principio el único Reglamento que obliga a los integrantes de un consorcio -como la ley misma- es el Reglamento de Copropiedad y Administración que es una escritura pública. Hay consorcios que creen conveniente tener otro para temas menores. Estos “Reglamentos Internos” no son más que listados de normas básicas de convivencia y generalmente refieren a temas cotidianos de la comunidad consorcial. El tema se decide en asamblea como cualquier otro punto del orden del día. La aprobación del mismo requerirá las mayorías establecidas para ello en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada edificio. Si el reglamento no indicara nada al respecto, se puede aprobar con la mayoría genérica que éste indique para tratar todo otro asunto de interés no expresamente contemplado. Cabe reiterar que estas normas de convivencia o reglamentos internos, siendo instrumentos destinados al mero orden cotidiano de la comunidad, no pueden conculcar derechos y obligaciones consagrados por las leyes o por el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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