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Rincón Solidario Esta es la primera vez que me acerco a ustedes aunque hace años recibo el boletín y me resulta de gran ayuda. El encargado de uno de los edificios que administro cumplió 65 años el 17 de marzo de 2008. El 18/03/08 le envié la CD indicándole que debía iniciar los trámites jubilatorios y que la relación laboral se mantenía por el término de un año o hasta tanto obtuviese el beneficio (tal como marca la Ley), dejando sentado que el "cese de la relación laboral en cualquiera de los casos no daría derecho a indemnización alguna a su favor". Ha pasado un año y la jubilación no le salió. En el consorcio se plantea mantenerlo en su puesto hasta tanto le salga el beneficio para no dejarlo sin nada y que se vea perjudicado pues es una persona excelente. ¿Es esto posible? ¿Es necesario comunicarle mediante DC esta extensión o prórroga del plazo fijado por la ley para quedar cubiertos en lo que hace a algún reclamo del empleado? Desde ya agradezco su pronta respuesta. Gustavo. (18/03/2009) Estimado Gustavo: En respuesta a su consulta, en principio es de tener en cuenta que el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que "...el empleador deberá mantener la relación de trabajo.por un plazo máximo de un año", la circunstancia que el trabajador (reuniendo las condiciones) no haya obtenido el beneficio no significa que se prorrogue el plazo. Al respecto hay un fallo judicial que así lo establece y que en mérito a la brevedad le transcribo en su parte pertinente: "El actor reunía los recaudos legales a la época en que fue intimado por lo que resultó legítimo el distracto dispuesto con fundamento en la aludida causal [...] La demora o los avatares que se hayan presentado al actor para obtener su beneficio jubilatorio, (que finalmente obtuvo), resultan cuestiones ajenas al empleador que de ninguna manera pueden serle opuestas como para prorrogar el plazo máximo de un año, que prevé la norma sustantiva." (Bustos Alfredo Oscar c/Consorcio de Propietarios del Edificio Figueroa Alcorta 3036/40 s/ despido" - CNTRAB - 15/12/2008). Es así que Ud. como administrador y representante legal del consorcio está obligado, a fin de salvaguardar su responsabilidad, a enviar notificación fehaciente por la que se extingue la relación laboral. Cumplida con su obligación legal puede instrumentar con la debida asistencia letrada del empleado un convenio ante el SECLO (ante un conciliador laboral solicitado por el trabajador, no en presentación espontánea) por el que se instrumente alguna otra medida que cubra las expectativas de ambas partes. En otro orden, recuerde que la continuidad del trabajador jubilado le da derecho en caso de despido incausado al cobro de la indemnización por antigüedad desde la fecha de su ingreso (ver Rincón Solidario Boletín Nº 272) Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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