|
||||||
Rincón Solidario Obligación de las empresas constructoras Les quería consultar si es obligación de las empresas constructoras entregar los edificios con matafuefos, luces de emergencias, cintas antideslizantes en los escalones de la escalera, baranda en la escalera, portalamparas y buzón para correspondencia. ¿En qué ley o reglamentación está esto especificado? Cordialmente. Damián. (8/3/2009) Estimado lector Damián: Todas esas partes y componentes de un edificio subdividido en propiedad horizontal derivan de lo normado en el llamado Código de la Edificación (en la CABA y conocido de manera similar o como normativa para la construcción, en otras jurisdicciones del país).- Así, la Ordenanza N° 14089 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires publicada en el boletín municipal (BM) N° 6764 del 24/01/1943 cuyos alcances "Comprenden: la construcción, alteración, demolición, remoción, inspección de edificios e instalaciones mecánicas eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o partes de ella, del mantenimiento y la inspección de predios de edificios estructuras e instalaciones" y que ha sido sucesivamente modificada y complementada por innumerables ordenanzas, decretos de necesidad y urgencia, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones y hasta ordenanzas que han intentado "ordenarlo".- Por ejemplo, con respecto a los buzones para recepción de correspondencia, en su punto 4.8.6.1 el Código establece: "a) Obligación: En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una misma entrada debe colocarse una cantidad de buzones por lo menos igual al número de unidades. Los buzones serán colocados en un lugar público o común del edificio, próximo a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al cartero. Cuando el número de buzones exceda de 25 será obligatorio una lista guía. El propietario puede solicitar la exención de colocar buzones individuales siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de la correspondencia, el cual actuará de acuerdo a las disposiciones que dicte al respecto la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. No se concederá el Certificado de Inspección Final o el permiso de uso sin la conformidad de la Dirección citada. b) Medidas y tipos de los buzones: Los buzones serán construidos con material incombustible. Su instalación puede efectuarse en batería, de modo que el piso de cada buzón no quede más bajo que 0,50 m ni más alto que 1,50 m, medido sobre el solado. Cada unidad tendrá las medidas mínimas". Y en el 4.8.6.2 Buzones para expedición de correspondencia, dice: "En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servida por una misma entrada puede colocarse instalaciones para expedición de correspondencia siempre que el propietario interesado proyecte las bocas de los buzones, bajadas y compartimento receptor, de acuerdo con las disposiciones que fije la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. Cuando no haya acuerdo con la Dirección citada, se colocará sobre cada boca de buzón la leyenda 'lnstalación no autorizada por Correos y Telecomunicaciones'.- Otra muestra es el 4.12 de Protección contra incendio, capítulo en el que, entre muchas otras cosas, se fijan las condiciones de construcción y en ellas se prescribe que "8) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de 20 m. de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otros usos, se cumplirá esta prescripción, cualquiera sea su altura" y entre las condiciones generales de extinción (4.12.2.3) se fija: "2) Independientemente de lo establecido en las condiciones específicas de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticas, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en 'Matafuegos'…".- Con respecto a los medios de salida para incendios en los edificios (4.7 del CE) se prevé que "las escaleras serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose las denominadas compensadas, debiendo poseer en todos los casos las respectivas barandas pasamanos" (es el art. 1.4 de la ordenanza 45.425 -BM 19.287) y "La caja (de escalera) deberá estar claramente señalizada e iluminada, esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación" (cfr. Art.1.9 de la norma citada).- Por su parte, se especifica en el plexo normativo reseñado, entre una cantidad considerable de cuestiones técnicas relativas a la seguridad en edificios, la señalización de los medios exigidos de salida (4.7.1.4) al decir: "Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no pueden ser fácilmente discernidos, se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuyas colocación en cada piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria. La ubicación tipo, tamaño y característica de los signos serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección".- Esperando haber satisfecho someramente su inquietud, lo saludo con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '