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Rincón Solidario Si se abona el 70% de las expensas, ¿igualmente se entra en mora? Alejandro (13/3/2009) Estimado Alejandro: En respuesta a su pregunta si se abona el 70% de la deuda se encuentra en mora, la respuesta es sí.- Ello dado por el carácter que tienen las expensas mensuales en el que cada acto de cumplimiento constituye una obligación con vida propia y un fraccionamiento convenido para facilitar el pago de una obligación única (Cobro de expensas en la propiedad horizontal , Novellino, pág 58 , Derecho de las obligaciones, Trigo represas , CNCiv, Sala A, 17/10/89). Cualquier persona que adquiere un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal no sólo conoce sino está obligado a someterse a la ley y al reglamento de copropiedad y sabe que mesualmente debe abonar expensas con un vencimiento acordado (Art. 17 de la ley 13.512) Su exigibilidad surge del solo vencimiento de la deuda. Tanto la doctrina como la jurisprudencia -de manera uniforme- establecen para las expensas que la mora es automática. Aún sin intimación extrajudicial basta para ser exigible la deuda que haya vencido el plazo fijado para abonarla. El procedimiento es simple, mensualmente se remiten las liquidaciones mensuales en donde consta la fecha de vencimiento de dichas expensas. A partir del vencimiento del plazo concedido para el pago, la mora procede automáticamente y en consecuencia es viable la acción judicial para su cobro. Por cuanto, el Art. 742 del Código Civil establece que: "cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación". Y el artículo 673 del Código Civil establece que: "las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles. El acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos". La jurisprudencia al respecto establece que: "es facultad exclusiva del acreedor aceptar pagos parciales efectuados -en ejercicio de su derecho del "jus solvendi"- por el deudor. La percepción de los fondos, aún con las reservas del caso, lejos de perjudicar a la deudora la beneficia en tanto pone límite -por lo menos respecto de una porción de la deuda- al cómputo de las actualizaciones, intereses y recargos que eventualmente pudieran derivar de su situación de mora (Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dra. Marina Mariani de Vidal - Dr. Ricardo Gustavo Recondo)". "Nota de Vélez al 673: "las obligaciones no se distinguen en divisibles o indivisibles sino cuando son muchos los acreedores y los deudores. Habiendo un solo acreedor y un solo deudor, la obligación por divisible que sea debe siempre tener una ejecución íntegra sin ser jamás susceptible de pagos parciales." En atención a lo manifestado precedentemente, es facultad del acreedor aceptarle un pago a cuenta pero seguirá en mora por el resto de la deuda.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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