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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Paga por el que no paga

Estimados, dos consultas:

¿En caso de haber varios propietarios que no abonan las expensas, el resto de los consorcistas deben hacerse cargo y en consecuencias pagar más alta las expensas?

¿En caso de fallecimiento del encargado (estaba con licencia por enfermedad) el consorcio debe indemnizar a la familia o pagar algún seguro?

Muchas gracias,

Susana

(12/04/2009)

Estimada Susana:

Con relación a la primera de sus consultas le informo que sí, efectivamente los copropietarios deben hacerse cargo de todos los gastos del edificio ya que en caso de no pagar las expensas serán categorizados como morosos y como tales estarán obligados a pagar los intereses que establece el reglamento de copropiedad.

Es de aclarar que en caso de reiterado incumplimiento deberá enfrentar un juicio por cobro de expensas en el que su resultado último es el remate de la propiedad.

Yo sugiero a los administradores que transcurridos tres meses de falta de pago de las expensas y siempre con previa intimación fehaciente, inicien los juicios para su cobro.

En el caso concreto que Ud. plantea debe solicitar al administrador que informe el estado de los juicios si los hubiere y en su caso las gestiones de cobro de los deudores que está efectuando, haciéndole saber que debe actuar con la debida diligencia para no agravar la situación de los otros copropietarios que tienen que solventar al deudor.

Respecto a la segunda consulta "muerte del encargado" la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 208 establece expresamente que previa acreditación del vínculo del o los beneficiarios, el empleador deberá abonar una indemnización por fallecimiento, rubro éste que es independiente de los que se reconozca a los causahabientes por accidentes de trabajo, seguros, convenio colectivo de la actividad y cualquier otro beneficio que provenga de la legislación vigente.

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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