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Rincón Solidario Los propietarios queremos administrar Hola: Quisiera que me indiquen qué se necesita para la administración de un consorcio. Los copropietarios queremos administrar nuestro propio edificio. Jose Luis (04/04/2009) El primer paso consistirá en designar a la nueva administración del consorcio, cumpliendo a rajatabla con todos y cada uno de los requisitos que, al respecto, establece el Reglamento de Copropiedad y Administración. A tal fin, se deberá convocar a todos los consorcistas redactando la nota respectiva con el Orden del Día en el que se contemple expresamente la designación, ya sea ésta unipersonal (un consorcista determinado) o colegiada (tres consorcistas o, en su caso, el concejo de administración). Parto de la base de que el consorcio cuenta con los dos Libros básicos, o sea, el de Actas y el de Administración, debidamente rubricados por el Registro de la Propiedad Inmueble. Si no es así, el primer paso a cumplir es la obtención de los mismos. La convocatoria deberá ser fehacientemente notificada a cada uno de los consorcistas. Debe prestarse atención en cuanto a que hay que notificar a cada uno de los propietarios de las unidades; para esto, y ante la duda, hay que confirmar este dato requiriendo los respectivos títulos de propiedad. Un método bastante eficaz para notificar consiste en hacer tantas fococopias de la convocatoria como unidades tiene el edificio y distribuirlas personalmente en cada departamento, haciendo firmar en una planilla a cada persona que recibe dicha notificación. Esto evita impugnaciones posteriores, en tanto y en cuanto cada persona que recibe la convocatoria esté debidamente identificada con nombre y número de documento, más la respectiva firma. Cumplida la faz de convocatoria y llegado el día de la asamblea, la misma deberá desarrollarse en perfecta forma reglamentaria. Huelga señalar que siempre el acta debe redactarse a medida que se va desarrollando la asamblea, que debe leerse en voz alta para confirmar la conformidad de los presentes para luego hacerla firmar por quienes indique el Reglamento (Presidente de la asamblea y/o dos copropietarios elegidos al efecto. Por último, cuadra señalar la importancia de respetar la mayoría especial mínima que establece el Reglamento para el nombramiento de un nuevo administrador. Nunca será inferior a los dos tercios del total de los miembros del consorcio. Va de suyo que debe respetarse esta mayoría. En este caso, el quórum siempre coincide con esta mayoría mínima; es decir que si no está presente el equivalente a los dos tercios del total de copropietarios, no se puede sesionar para elegir administrador. Debe tenerse siempre presente que los votos deben cumplutarse como lo establece el Reglamento; normalmente cada voto vale lo que el porcentual de contribución de expensas indica. Una
vez celebrada la asamblea y elegida la nueva administración,
correspoderá dar cumplimiento a la tercera fase que consiste en la
notificación de lo decidido. Otra vez habrá que circular por los
departamentos de quienes hayan estado ausentes con una copia del acta y
una planilla para que tomen conocimento de lo tratado y decidido. Hbrá
que tener presente el cumplimiento de la Ley 941 de la ciudad de Bs. As,
de tratarse de una administración no gratuita. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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