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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Rincón Solidario

Cerramos muy fuerte la puerta

Hola vivo en PH de cuatro departamentos, todos en planta baja con un pasillo en común. 

Quisiera saber si en Buenos Aires existen horarios de descanso y de ruido estipulados por la ley.

Lo pregunto porque si bien nosotros no solemos hacer ruido tenemos un vecino que en ocasiones se ha quejado incluso del ruido de nuestra puerta expresando que la cerrabamos muy fuerte. 

Sé que en nuestra propiedad no existe ningún tipo de reglamentación ya que no hay consorcio ni nada por el estilo. De hecho cuando hubo que hacer arreglos o demás siempre fue de común acuerdo con los vecinos únicamente.

Quiero saber si existe algo reglamentado por escrito simplemente en caso de que nuestro vecino "amenace" con tomar acciones legales, si es cierto que puede hacerlo o simplemente es para asustar.

Desde ya muchas gracias.

Saludos

Marina 

(22/3/2009)

Estimada Marina: voy a darle una noticia, Ud. vive en un edificio sometido a la Ley 13.512 (de propiedad horizontal), en este caso "más horizontal" que nunca... Y, consecuentemente, no es cierto que " ...no haya consorcio ni nada por el estilo..." como Ud. manifiesta, hay consorcio. Es más que probable que Ud. diga esto porque no hay un administrador que liquide y recaude expensas y porque (seguramente) no se hacen asambleas. Pero hay consorcio. Lo hay desde el momento en que sobre un único inmueble común existen distintas edificicaciones (departamentos o unidades funcionales) que pertenecen a distintos propietarios. Esto, en términos sencillos, es la propiedad horizontal.

Aclarado esto, y contestando su consulta, le digo que la prohibición de molestar a los otros vecinos del edificio con ruidos está expresamente contemplada en la mencionada ley 13.512 y, seguramente, en el Reglamento de Copropiedad y Administración que Ud. y sus vecinos, tal vez sin saberlo, se comprometieron a cumplir al mismo tiempo que firmaban la escritura de compra del departamento. Dicho sea de paso, si no tiene un ejemplar del Reglamento, convendría que se lo pida a algún vecino; y si nadie lo tiene, tendrían que tramitar una copia certificada por ante el Colegio de Escribanos.

Tal vez, exista además un Reglamento Interno del edificio que, complementando el Reglamento de Copropiedad, inclusive establezca los horarios de descanso (siesta), y otros aspectos de la convivencia cotidiana.

Para finalizar: no parece que sea un motivo atendible de queja por "ruidos molestos" que una puerta se cierre con mayor o menor estrépito. Si este es el problema, con ser un poquito más cuidadosos queda solucionado el entredicho.

Le sugiero que aprovechen esta circuntancia, Ud. y sus vecinos para ponerse al día en el funcionamiento del consorcio dado que les permitirá solucionar otros problemas más relevantes que el de la puerta, cuando se les presenten por ejemplo: reparaciones en sectores comunes, cambios de cañerías, fiñtraciones, etc.. Sobre cómo poner "en funcionamiento" el consorcio, le sugiero consultar el número anterior de este Boletín donde se publicó una consulta sobre el tema.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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