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Rincón Solidario Me permito hacerle una consulta: En un consorcio donde la totalidad de las unidades son de un mismo propietario que alquila los departamentos, tienen una persona en relación de dependencia. Este consorcio pagó hasta 1995, lo relativo a SUTHER y OSPERYHAR. Luego dejaron de pagar hasta el año 2005 y siguieron pagando desde 2006 hasta hoy. Nunca fue reclamada la deuda, si bien obviamente la obligación existía; recién ahora reclaman (mañana viene una inspectora de Suther). Lo que necesitamos saber es si dentro de ese perído no hay alguno prescripto, al haber pasado tanto tiempo y nunca reclamado. Necesitaríamos una respuesta urgente para saber qué contestar a la inspectora y si corresponde, suponemos que podríamos pactar algún plan de pago. De todos modos, le pediría si la respuesta puede ser enviada a mí correo con copia a ...@fibertel.com.ar, a quién también le gustaría recibir vuestro boletín. Desde ya muy agradecidos por la atención que nos dispensen. Esperamos v/respuesta. Gracias Leonor (27/4/2009) Estimada Leonor; En relación a su consulta por la intimación practicada por el SUTERH Y OSPERYHAR para que abonara por el personal en relación de dependencia los aportes correspondientes a cada una de esas entidades es de aplicación el tiempo de prescripción liberatoria que establece el Art. 4017 del Código Civil, es decir 10 años a partir de la fecha de devengamiento de la deuda (vencimiento de la obligación). Este plazo fue privilegiado en el fallo plenario Nª 189 Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Brexter S.A., Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 7/7/2008 que entiendo se va a aplicar por analogía en los otros tipos de aportes. En consecuencia y de acuerdo a los datos referidos, si la deuda es del 2005 el consorcio debe los aportes con los intereses correspondientes. Entiendo que se puede solicitar un plan de pago explicando que si bien hubo omisión en el pago los aportes no fueron retenidos lo que es un claro indicador de que no hubo mala fe. A mayor abundamiento le aclaro que no corresponde abonar el aporte por afiliación, ya que éste es un derecho individual del trabajador el que por ende queda a su libre albedrío y que le otorga la posibilidad de gozar de los beneficios que el gremio concede. Para el supuesto que la intimación del SUTERH sea por la afiliación le repito NO ES OBLIGATORIA por lo que puede Ud. defenderse con las medidas legales correspondientes. En resumen, si su consorcio ha cometido el error de no hacer los depósitos que le correspondían le sugiero que en forma inmediata realice los trámites pertinentes para regularizar la situación a fin de evitar futuros conflictos. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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