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Rincón Solidario Respecto a la Resolución General de la AFIP Nº 2.159 y facultada por el Art. 107 de la Ley 11.683 de establecer el Régimen de Información de Expensas de cumplimiento obligatorio por parte de los administradores de edificios de propiedad horizontal, me surgió una duda que tiene que ver con el servicio de cable. A los efectos de los 3.600 pesos semestrales, ¿hay que tener en cuenta ese gasto? Un consorcio que administro supera los $600 mensuales porque está incluído el cable en las expensas y otro consorcio que también administro, no supera los $600 porque el cable lo abonan los propietarios en forma independiente y no por expensas. ¿Se supone que a las expensas hay que restarle el cable y comparar el resultante con $600? Desde ya muchísimas gracias! E. (24/04/2009) Estimado lector o lectora: La RG 2159 se refiere a "gastos determinados por todo concepto" que superen la suma de $ 3.600 en el semestre, por lo que cabría concluir que el abono de cable debe tenerse en consideración. Tené presente que para que exista el deber de informar, también tiene que cumplirse el requisito de superficie igual o mayor a 100 metros cuadrados. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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