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Rincón Solidario Queremos que el interventor se vaya En agosto del año pasado, el consejo de administración a través de una carta documento le comunicó al administrador que prescindían de sus servicios y nombró a un interventor -el cual es abogado- por considerar que el edificio se encontraba en una situación de emergencia. Este interventor no ha hecho nada de mejoras en el edificio y se niega a llamar a asamblea para que se designe a un administrador como debe ser. ¿Puede el consejo de administración convocar a asamblea para designar al nuevo administrador? Y en caso de que sí se pueda y el interventor no quiera estar presente, ¿se puede llevar a delante la asamblea en ausencia del interventor? La mayorío de los propietarios queremos que se vaya. ¿Qué otra solución me podría dar para solucionar esta situación? Muchas gracias, Paola Estimada Paola: De su relato se desprende una curiosa cadena de irregularidades que colocan al consorcio en una delicada situación. Desde ya le digo que no es posible dar una respuesta concluyente a su consulta sin examinar el Reglamento de Copropiedad y Administración y el Libro de Actas. Sin embargo, hay algunas precisiones que sí le puedo hacer y son las siguientes: a) resulta altamente improbable que un Reglamento le conceda a un Concejo de Administración facultades tan importantes como la de remover por sí al administrador; b) más allá de que hipotéticamente pudiera tener esa facultad, resulta totalmente ilegítimo que ese Concejo se arrogue la facultad de designar un "interventor", posibilidad que solamente se puede concretar a través de la resolución fundada de un juez recaída en un expediente judicialmente tramitado; c) es aún más grave esto último cuando el supuesto "interventor" reviste la condición de abogado, dado que no puede alegar ignorancia al respecto. Al final de su mensaje Ud. pide una solución. La única solución a este desaguisado consiste en recurrir urgentemente a consultar a un abogado especialista quien, luego de estudiar la documentación precedentemente señalada, indicará el procedimiento conducente a la regularización del consorcio. Lo hará en una primera fase aplicando los mecanismos previstos en el Reglamento y, si no logra el resultado esperado, preconstituirá prueba y recurrirá a la Justicia ya sea requiriendo la convocatoria a una asamblea judicial o, en su caso, a la designación por parte del juez de un interventor o de un administrador provisional. De este modo, tarde o temprano, se producirá la regularización de la vida consorcial. Urge concurrir en consulta dado que esta gente está manejando los dineros del consorcio y, de ser las cosas así como Ud. las relata, éstos están corriendo riesgos importantes ante la aparente ilegitimidad con que se está administrando el edificio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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