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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Servicio doméstico para el consorcio

Mi consulta es la siguiente:

En un consorcio que administro: ¿se puede tomar una empleada con modalidad de servicio doméstico para limpieza durante 3 horas por día, 3 días a la semana?

¿Se le hacen los aportes igual que a los encargados comunes incluyendo SUTERH y FATERYH? 

Agradeciendo vuestra atención y pronta respuesta los saluda atentamente. 

Oscar

(6/5/2009)

Estimado Oscar:

En respuesta a su consulta en relación al personal jornalizado debo aclararle que al mismo no se les aplica el Decreto Ley 326/ 56 que instituye las normas para el Servicio Domestico ya que dicha legislación es sólo para trabajadores que prestan servicios dentro de la vida domestica.

Categorizarlos de esta manera constituye un fraude laboral que puede ocasionarle al consorcio demandas laborales de alto costo.

La norma que rige el trabajo de dicha categoría se encuentra específicamente determinada en el art. 7 inc.p) del convenio colectivo de la actividad CCT 378/04. Es razón de ello es que goza de los mismos derechos y obligaciones que los empleados de las demás categorías. 

La circunstancia de laborar menos horas no exime al consorcio de hacer los aportes que correspondan tanto a la obra social como a la entidad sindical que los nuclea. 

Es de suma importancia cumplir estas obligaciones legales ya que de no actuar la empleadora de la forma determinada por la legislación vigente es pasible como agente de retención de ser objeto de acciones judiciales.

En resumen, el consorcio debe inscribir a esta trabajadora como empleada de edificio de casa de renta con la categoría de jornalizada (no importando cuántas horas labore) y hacer todos los aportes que realiza para los empleados de otras categorías. 

De su actuación como administrador, en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente, depende no sólo que el consorcio no sufra futuros conflictos, sino que Ud. no se vea obligado a responder por la inobservancia de los deberes a su cargo. 

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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