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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El pago de estadía, hotel y comida

Soy propietaria de un departamento en Mar del Plata.

El edificio posee 29 unidades de los cuales 11 propietarios aproximadamente viven allá, 2 en La Plata y el resto en Buenos Aires 

La reunión anual de consosrcio se realiza en esa ciudad durante el mes de enero, pero visto que sólo asisten a la reunión no más de 5 o 6 propietarios (y no todos son precisamente los que viven allá) es que traté de comunicarme con los que tienen domicilio en Capital y lograr que la reunión se haga acá (en Capital).

Algunos de mis interrogantes son:

a) ¿Se puede negar el administrador a realizarla en Bs. As., si los que residimos aquí lo acordamos? 

b) ¿Se le debe pagar al administrador pasaje de ida y vuelta?, ¿puede exigir él, el pago de un día de estadía, hotel y comida? 

c) El consejo está integrado por tres personas que residen en Mar del Plata, ¿deberían estar ellos presentes en la reunión, de hacerse aquí, o pueden no estar presentes aunque sean integrantes del consejo?, ¿habría que pagarle a ellos también pasajes? 

d) Los miembros del consejo, ¿deben autorizar la reunión o basta con el acuerdo de los que vivimos aquí? 

e) ¿Qué debo hacer si el administrador no responde mis llamados telefónicos? 

Desde ya, agradezco vuestra atención y quedo a la espera de su respuesta. 

Saluda muy atentamente, 

Liliana

(8/5/2009)

Estimada Liliana lo que ud. cuenta es un caso típico tanto en Mar del Plata como en la Ciudad de Buenos Aires de la poca participación que tenemos los propietarios por la cosa común llamada consorcio.

Recordemos que las asambleas se encuentran reglamentadas para tomar decisiones que el administrador por sí no puede decidir, así lo establece el art. 10º de la Ley 13. 512: "los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de voto..." Ésta es la referencia que hace la ley sobre la reunión de propietarios para decidir sobre temas de la comunidad.

Generalmente, los reglamentos tipo en el capítulo referido a las convocatorias establecen que es el administrador quien convoca a la asamblea ordinaria, que es la única obligatoria una vez al año y surge del mismo reglamento que en la convocatoria a la asamblea el administrador determinará, día, fecha y lugar de reunión. Esta es una facultad que le otorga el reglamento, salvo que en él se establezca otra forma. Esto quiere decir que si en su reglamento no establece que deba hacerse en la Ciudad de Mar Del Plata, el administrador de decidirlo o considerarlo viable, a pedido de varios propietarios, pueda tomar la deliberación de realizar dicha asamblea en otro lugar. Pero para ello, deberá notificar, conforme lo normado por el reglamento en cuestión. Por usos y costumbres siempre las asambleas son convocadas en el hall del edificio, en el salón de usos múltiples o en algún salón alquilado al efecto cerca del consorcio.

A continuación contestaré en orden sus consultas.

1.- El administrador podría acceder a realizar en otro lugar la asamblea  si lo considera oportuno o si el reglamento le permite una amplitud de poder llevarla a cabo en otro lugar, en definitiva, es una facultad del administrador salvo que se encuentre imposibilitado por el mismo reglamento.

2.- Si el administrador tiene el asiento de su administración en la Ciudad de Mar del Plata y el consorcio se encuentra allí todo gasto extra que deba dispendiar para la comunidad consorcial debería devolvérselo, pues su obligación es hacerlo dentro del radio del consorcio o la jurisdcción en donde se encuentra el consorcio. El cumple con convocarla en el hall del edificio o en la jurisdicción de la Ciudad de Mar del Plata.

3.- Los consejeros son propietarios, todos los propietarios tienen el derecho y la obligación de estar presentes en las asambleas porque en éstas se deciden cuestiones atinentes a la comunidad, sería una cuestión de pura negociación, dejo aclarado que las preguntas son respondidas sin haber leído el reglamento de su consorcio y desconociendo si en dicho reglamento se encuentra fijado que las reuniones deben formalizarse dentro del ámbito de la Ciudad de Mar del Plata.

Pues si en éste se encuentra dicha referencia, veo muy dificultoso que se pueda deliberar en otra jurisdicción.

4.- En cuanto a los miembros del Consejo, considero que no tengan ingerencia o decisión sobre este tema, el cambio de jurisdicción de una asamblea es un tema importante y el consejo en principio no se encontraría facultado para decidir, salvo que en el reglamento se encuentre normado.

Sra. Liliana el tema que ud. ha preguntado puede acarrear nulidades si no se toman los recaudos necesarios.

5.- Con referencia a la no contestación de los llamados por parte del administrador del consorcio, le sugiero si es que ud debe reclamarle alguna cuestión lo haga en forma enviándole una carta documento.

A modo de conclusión, si el administrador decide porque considera viable desde el punto de vista normativo y cumpliendo estrictamente con lo normado por el reglamento cambiar la jurisdicción de realización de la asamblea anual ordinaria -y no existiendo prohibición alguna-  con suficiente tiempo deberá notificar a todos y cada uno de los propietarios en los domicilios constituidos al efecto. Si el propietario no hizo cambio del mismo deberá ser dirigido a la unidad funcional y en su defecto al que hubiese establecido en forma fehaciente, a los fines de evitar futuras nulidades.

Ahora basándome en los cientos de asambleas que se convocan no considero que sea una garantía de asistencia el cambio de jurisdicción.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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