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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Consorcio o condominio?

Ante todo quiero felicitarlos y agradecerles por su preocupación y dedicación por mantenernos informados con todas las noticias. Ellas nos ilustran y permiten conocer un poco más sobre esta actividad.

Si son tan amables y tienen tiempo quisiera preguntarles acerca de un edificio que administro y tiene carácter de condominio desde hace 10 años:

1) ¿Cuáles son las exigencias para que se transforme en un consorcio?

2) ¿Esto es obligatorio o se puede permanecer como condominio?

3) ¿Cuáles son las ventajas de uno con respecto a otro?

A la espera de una respuesta a esta inquietud surgida.

¡¡¡Desde ya muchas gracias y éxitos!!!

Julio

(22/5/2009)

Hay que decirlo: estamos ante un enigma.

¿Hay un administrador y no hay consorcio?; ¿qué administra, qué gastos recauda y cuáles son las reglas que establecen los alcances de sus funciones?

¿Es un edificio (en altos o en profundidad, o sea "vertical" u "horizontal") que cuenta con distintas dependencias, distintas habitaciones y distintos baños, compartimentados y separados? ¿O se trata de unidades de vivienda independientes, con acceso a un pasillo y a una salida a la calle?.

¿No será que existe un Reglamento de Copropiedad y Administración del que ninguno de los "condóminos" cuenta con una copia?... Tal vez, esto sea lo más probable. En este caso, les sugiero buscar mejor y si aún así no encuentran nada, habrá que encarar a través de algún título de propiedad la búsqueda de la escritura matriz del Reglamento, y así obtener una copia certificada del Colegio de Escribanos al que pertenezca el profesional que la realizó.

Para no dejar sin contestar sus preguntas, le digo que:

a) el estado de propiedad horizontal es el que posibilita la coexistencia de un régimen de dominio (sobre las unidades funcionales privadas) y condominio (sobre las cosas y sectores comunes: pasillos, hall, azotea, etc.);

b) este régimen jurídico (Ley 13.512 y legislación complementaria) es el que posibilita que distintas unidades (o departamentos) construídos sobre un inmueble común, puedan pertenecer a distintos dueños y, por ende, ser vendidos o gravados con hipoteca en forma independiente;

c) por eso no basta que se trate de un edificio ya que un hotel, que puede contar con más de cien habitaciones y, sin embargo no cuenta con unidades funcionales sino con habitaciones, que no pueden ser vendidas en forma independiente por el propietario de dicho hotel; a pesar de contar con pluralidad de "habitaciones" o "ambientes", este edificio no cuenta con unidades funcionales y, por lo tanto, no está sometido al régimen de la propiedad horizontal;

d) la demostración evidente y final de que "existe Consorcio" es el Reglamento de Copropiedad y Administración; si "existe" Reglamento, "existe Consorcio"; caso contrario, no...

Creo que en este caso la consulta al abogado especializado es indispensable. Mientras tanto, espero que estos consejos le sirvan.

Lo saludo cordialmente.-

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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