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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una cochera es más grande que la otra

Estimados,

Como siempre me es de gran utilidad el boletín que me envían.

Y aquí va la consulta.

Un edificio que administro tiene la unidad complementaria "I" destinada a la guarda de automóviles.

Por escritura a aquellos propietarios que adquirieron un lugar para la guarda respectiva, figura un determinado número, es decir, al departamento A, le corresponde un espacio para la guarda de su vehículo identificado con el Nº 1, 2 , 3 y así respectivamente.

Además, en en una asamblea extraordinaria repartí fotocopia del plano que obra en mi poder y que oportunamente el vendedor entregó al comprador con la ubicación de cada espacio.

Ahora bien, existe un conflicto entre dos propietarios por la ubicación de sus automóviles porque uno dice que la ubicación 1 tiene más espacio que la ubicación 2. Ya que la unidad complementaria tiene dos entradas y uno de los espacios tiene exclusivamente una para ella sola y ocupa más lugar.

La pregunta en sí, es si existe en alguna repartición municipal alguna reglamentación de distancias entre espacios guardacoches o cualquier otra información relacionada a esto.

Desde ya, muchas gracias.

Atte.

Martha

(28/04/2009)

Estimada lectora Martha:

La cuestión que motiva su inquietud encuentra respuesta en el Código de la Edificación (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) mediante la siguiente normativa, que por su claridad transcribimos sin comentarios:

7.7.1.2. Características constructivas de un garaje:

 a) Características Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15º respecto a la horizontal. En los casos que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado. Anexo 7.7.1.2.,a), (1), (Fig. 39). El cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea municipal y de la línea de frente interno ubicada a treinta metros una de otra, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico. Anexo 7.7.1.2.,a) ,(2), (Fig. 40). Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 0,08 (ocho centímetros). 

b) Iluminación: El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado. 

c) Ventilación: La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 1 000.

d) Medios de salida Un garaje cumplirá lo establecido en "De los medios de salida" (Ver capítulo 4.7.). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a "lugar de estacionamiento". En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública. Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5,00 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida. Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulte de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4,00 m, debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal, (Ley 13 512). Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90º tendrán un ancho mínimo de 5,00 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos. Anexo 7.7.1.2. d), (Fig. 41 y Fig. 42). (1) Situación de los medios de salida en un garaje de pisos: Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas, distará no más de 40,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de trayectoria. (2) Rampa: Cuando la diferencia de nivel entre la "cota del predio" y el "lugar de estacionamiento" es mayor de 1,00 m y se accede por un declive superior al 5 % habrá junto a la L.M. un rellano de 4,00 m de longitud mínima, cuya pendiente no excederá el 1,5 %. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20 % en el sentido de su eje longitudinal. A los lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa fija o móvil. (I) Rampa fija: El ancho mínimo será de 3,00 m convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30 m sobreelevada 0,10 m de la correspondiente calzada. Anexo 7.7.1.2. d), (2), (Fig. 43). (II) Rampa móvil: El ancho mínimo será de 2,20 m sin reserva sobreelevada. La rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud. La ejecución e instalación de la rampa móvil se hará de acuerdo con las previsiones del Reglamento Técnico correspondiente que dicte el D.E.. (3) Ascensor de vehículos La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos. (4) Escalera En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con pasamano, que constituya "caja de escalera" conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m, pedada no inferior a 23 cm y alzada máxima 20 cm. (5) Medio de salida complementario: Un garaje de pisos con "superficie de piso" mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una "escalera de escape" de 0,50 m de ancho y con las características de escalera secundaria. Cuando la "escalera de escape" sea emplazada en el fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene 0,60 m de ancho como mínimo y la "caja de escalera" tenga su ubicación en lugar opuesto a esta rampa. Anexo 7.7.1.2. d), (5),-

Con respecto a los referidos medios de salidas, el plexo legal dice:

4.7.10.0 Salida para vehículos. 4.7.10.1 Ancho de salida para vehículos El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de salida es de 4,00 m. 

4.7.10.2 Salida para vehículos en predios de esquina Una salida de vehículos no puede ubicarse en la Linea Municipal de Esquina y, cuando no exista, la salida estará alejada no menos de 3,00 m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.-

Con lo expuesto esperamos haber satisfecho su inquietud. La saludamos con distinguida consideración.-

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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