|
||||||
Rincón Solidario La administración se compone de padre e hijo Estimados amigos: Quisiera que me aclaren lo siguiente. La administración que actúa en mi edificio se compone de padre e hijo y el padre es el que tiene el número de registro en la municipalidad, pero como es una persona de casi 86 años su accionar es nulo. Hace 6 años, su hijo tomó las riendas de la administración pero él no está inscripto en dicho registro, sí abona su monotributo. El aduce que es miembro de la Cámara de la Propiedad Horizontal y que con eso es suficiente. Yo creo que no ya que conozco varias administraciones que sus miembros primero estuvieron unidos y luego se fueron desmembrando y cada uno tuvo que hacer su inscripción en la municipalidad. ¿Podemos exigírselo? ¿No es algo que luego nos perjudicaría ya que todos los gastos, incluyendo AFIP, SUTERTH, etc, están siendo abonados a nombre del hijo nuestro administrador visible y no a nombre de la administración?. Desde ya muchas gracias Mónica Estimada Mónica: La situación que Ud. relata revela una grave y peligrosa irregularidad. Y justamente, la importancia de la misma la configura el hecho de que es que se trata del mismísimo administrador del consorcio, o sea, quien tiene a su cargo la administración y custodia de los fondos dinerarios y de los bienes que componen el patrimonio común de todos los consorcistas. Urge regularizar esta situación a través de una asamblea extraordinaria en la cual se determine claramente quién debe hacerse cargo formal y efectivamente de la administración. Previamente, corresponderá determinar fehacientemente si en el acta de designación se consignó que asumía la administración una persona de existencia ideal (sociedad anónima o de otro tipo, o sociedad de hecho) o física (el padre). Una vez determinada la identidad formal del administrador, confirmando en este caso si el padre del actual administrador es a quien se designó, conviene compulsar las opiniones de los vecinos sobre si quieren mayoritariamente continuar con el hijo como administrador o si, por el contrario, quieren reemplazarlo por otro. Luego deberán requerir la convocatoria a asamblea extraordinaria para la designación del nuevo administrador. Este requerimiento de asamblea deberán hacerlo cumpliendo estrictamente lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad; lo más probable es que deban requerírselo al padre del actual administrador de hecho, si es quien está designado originariamente en el acta respectiva. Dada la importancia y trascendencia del trámite a cumplir, soy de opinión que con carácter previo deben recabar asesoramiento letrado especializado, de modo tal de cumplir debidamente todo el procedimiento reglamentario para evitar nulidades y, consiguientemente, los peligros de proceder incorrectamente. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '