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Rincón Solidario En lugar de ocho, cuatro horas Mi consulta es la siguiente: La encargada nos pide trabajar 4 horas diarias y no 8 horas como lo venía haciendo hasta ahora, ¿cómo tenemos que proceder para poder cumplimentar y que nadie salga perjudicado? Gracias Nancy (19/6/2009) Estimada Nancy: Para contestar su consulta con mayor exactitud resulta necesario más información ya que no queda claro si se trata de una encargada no permanente o una encargada permanente con vivienda. No obstante, de sus dichos puedo inferir que se trata de una encargada no permanente por lo que le responderé teniendo en cuenta esa categoría laboral. El Art.7 inc f) del CCT 378/04 establece que el encargado/a no permanente es quien realiza tareas propias del encargado de edificios que tiene a su cargo hasta veinticinco (25) unidades con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro (4) horas diarias. Si la encargada trabaja más de ese horario y quiere ahora reducirlo entiendo que a fin de evitar futuros conflictos se presente ante el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatorio) dependiente del Ministerio de Trabajo en el que la trabajadora acompañada de un asesor gremial del SUTERH y/o un abogado del mismo y en el carácter de requirente, solicite al consorcio la reducción de su horario de trabajo, debiendo fundar el cambio. El consorcio aceptará la solicitud de la empleada dejando en claro que reduce el horario a petición exclusiva de la trabajadora. Entiendo que instrumentada la nueva modificación del contrato de trabajo el consorcio quedará exento de futuros reclamos. Esperando haber respondido a su inquietud, la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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