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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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En qué casos es obligatorio construir una portería

Hola:

Quería saber si me pueden orientar, dónde puedo consultar en qué casos es obligatorio construir un departamento de portería.

En nuestro caso sería una obra de 15 departamentos, total 680 m2. en 6 pisos.

Muchas Gracias

Gustavo

(16/7/2009)

Estimado Gustavo:

En respuesta a su consulta le informo que según lo dispone el Art.7 inc. f) del CCT 378/04, convenio colectivo de la actividad, los edificios que están obligados a tener un encargado permanente con vivienda (ver art. 23 del citado convenio) son aquellos que tienen a su cargo más de 25 de unidades.

No conozco disposición alguna en la que el metraje de la construcción del edificio modifique esta categorización. 

Es así entonces que en el caso que plantea es obligatorio que tengan un encargado no permanente, quien realizará las tares propias del encargado, en edificios que tenga a su cargo hasta 25 unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este personal tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia de cuatro horas diarias.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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