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Rincón Solidario El moroso se niega a renunciar Agradeceré a Uds. me informen si un propietario moroso puede continuar formando parte del Consejo de Administración. En este caso se le ha indicado que debe renunciar ya que está causandole un daño al consorcio pero se niega a hacerlo. Además, si es posible, me indiquen qué ley o artículo lo señala por sí o por no y si hay jurisprudencia al respecto. Quedo al aguardo de su atenta respuesta. César (19/7/2009) Estimado César: La situación de formar parte de un consejo de administración y ser consorcista moroso debiera resolverse, como Ud. bien expresa, con la renuncia de la persona en cuestión. Ahora bien, el moroso no ha renunciado y salvo el caso en que el Reglamento del consorcio en cuestión establezca otra cosa; el Consejo de Administración deberá solicitarle al administrador que, en el orden del día del siguiente llamado a asamblea extraordinaria, se ponga a votación la remoción o ratificación de esa persona en el cargo de consejero. La ley de propiedad horizontal no previó la existencia del consejo de administración y reitero, salvo que vuestro reglamento prescriba algo diferente, si la persona no renuncia, no es posible removerla sin que ello sea decidido y votado en una asamblea.- Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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