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Rincón Solidario Control trimestral de matafuegos Señor Director: ¿Es obilgatorio el control trimestral de matafuegos?, ¿Dónde está dicho?. En la Ordenanza Municipal no la encontré. En la medida de lo posible les pido si me pueden contestar por este medio. Desde ya muchas gracias. Enrique (19/7/2009) Estimado Enrique: El control periódico, como una más de las tareas indicadas en la Norma IRAM 3517-2, es obligatorio. Resulta que, según lo establecido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Ordenanza Municipal Nº 40.473/85, se toma las Normas IRAM 3517-2 como soporte técnico para su actualización, sin necesidad de una nueva intervención de quienes deben legislar. Es así, en consecuencia, que cada vez que se introducen cambios en la norma automáticamente se actualiza la legislación. Ahora bien, desde su redacción original en julio de 1985 la Norma IRAM 3517–2 sufrió diversas actualizaciones en cuanto al mejoramiento de las calidades y tipos de polvos usados en los extintores, el régimen de pruebas hidráulicas, la colocación del anillo indicador (marbete) que indica al usuario si su extintor ha sido abierto para su proceso, etc. Hacia fines de noviembre de 2000 se aprobó la última actualización donde se priorizó dar a los usuarios y los bienes un mayor grado de seguridad para ello se debe seguir tres aspectos claves: 1º) Definir las pautas mínimas acerca de la dotación de extintores de incendio en los distintos edificios, su ubicación y señalización. 2º) Establecer un mecanismo verificable de control periódico de los equipos, que aumente notoriamente la confiabilidad en los mismos. 3º) Actualizar los procesos y tecnologías de mantenimiento y recarga de los extintores, para ponerlos a tono con los avances producidos en los últimos años. El control periódico de extintores permite verificar tipo y características de los equipos disponibles, su ubicación y señalización y que las condiciones fijadas en la determinación de la dotación no hayan sido alteradas. Además, mediante la inspección de los equipos permite asegurarse que no han cambiado las condiciones de operatividad de los mismos: o sea, que están cargados, que no han sufrido daños y que no le faltan accesorios. Estos controles son cada tres meses como máximo, aclarando expresamente la Norma que son 4 al año como mínimo. Es fundamental destacar que el control de los extintores no puede ser reemplazado por el mantenimiento o la recarga, aún cuando ambas tareas coincidan en el mismo mes. El control de extintores es una visión de la dotación, o sea de todos los equipos en su ubicación y la confección de las observaciones al respecto. El mantenimiento y recarga implica el retiro de los equipos del edificio, su procesamiento en taller y su devolución. Sólo se verifican los equipos, independientemente de su ubicación y/o señalamiento. Ambas tareas son realizadas en distintos lugares (taller y edificio) con diferente metodología y objetivos. Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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