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Rincón Solidario No podemos lograr que cumpla 4 horas de trabajo Buenas tardes,la consulta es la siguiente: Hay una persona que viene miércoles y sábados 3 horas desde hace ya 10 años. Tiene un recibo con categoría jornalizado y se le paga como encargada pero no podemos lograr que el administrador le haga cumplir como mínimo 4 horas de trabajo. ¿A esta altura podemos cambiar las cosas? No firma su horario ni cuando llega ni cuando se va. ¿Cómo hacer para que el administrdor cumpla con sus funciones? Gracias Cristina (09/08/2009) Estimada Cristina: En relación a la primera parte de su consulta le informo que si en los recibos de sueldo la empleada del consorcio está categorizada como jornalizada y el salario que se le abona corresponde al de una encargada, es deber del consorcio modificar la categoría de acuerdo a lo que efectivamente percibe ya que con una falsa categorización se incumplen las normas de la ley de Contrato de Trabajo y del CCT 378/04 que rige la actividad, por lo que se puede generar un conflicto. En cuanto a al incumplimiento del horario de trabajo, es obligación del administrador, en su carácter de representante legal del consorcio, quien debe dar las órdenes e inclusive sancionar al personal. Es así entonces, que Ud. como copropietaria puede intimar al administrador por medio fehaciente para que haga cumplir al personal las tareas detalladas en el Art. 23 del CCT 378/04. Para el supuesto que no modificare su conducta, Ud. tiene habilitada la vía para solicitar ante un CGP una mediación comunitaria con el objeto de hacerle cumplir con las obligaciones a su cargo. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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