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Rincón Solidario Agradeceré me informe cómo averiguar y dónde si el código de edificación de la Ciudad de Bs.As. obliga en forma fehaciente a construir una rampa de acceso en un edificio que fue terminado de construirse en 1972. El frente tiene dos peldaños lo que obligaría a una rampa empinada, que obviamente debe descartarse. Además, el ancho de la puerta de ingreso es mínimo lo que exigiría correr la misma hacia el interior del pallier, generando en consecuencia la necesidad de cambiar el frente del edificio (mármol, puerta,etc) con un costo extremadamente elevado e inaccesible para la mayoría de los propietarios. Estamos pronto a celebrar una asamblea en la que deberemos definir el tema y queremos y debemos resolver esto de la mejor y correcta forma y la menos costosa. Gracias por su atención. Ana. (19/8/2009) Estimada Ana: Todas las personas tienen derecho a la libre circulación, independientemente de su condición física o mental. Por este motivo, no solamente el Código de Edificación es marco legal sino la Ley Nacional 24.314, la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por mencionar sólo algunos. El consorcio está obligado a analizar las características edilicias y evaluar la solución al problema presentado por una persona que lo solicite (propietario, inquilino, visitante). En edificios existentes, el análisis y diagnóstico no suele ser tan sencillo y requiere la intervención de un profesional especialista en la materia, por ello en Fundación Rumbos contamos con un equipo que podrá asesorarla en este caso. Atte. --- La Arq, Cecilia González Campo, integra el equipo del área de accesibilidad de la Fundación Rumbos y para ampliar la información puede comunicarse con fundación@rumbos.org.ar o por teléfono al (011) 4706-2769 de lunes a viernes de 9 a 17 hs. |
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