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Rincón Solidario Tratar el reemplazo del encargado por haberse jubilado Quería saber si es posible me informen sobre la obligación del administrador en una asamblea extraordinaria. El administrador cita con fecha y hora una reunión extraordinaria para tratar el reemplazo del encargado por haberse jubilado. Pregunta: ¿puede el administrador delegar la conducción de la asamblea en un empleado suyo? Pregunta: ¿la asamblea anual ordinaria que fija el Reglamento de Copropiedad y Administración puede cambiarse de fecha sin realizar ninguna mención al respecto?. Para ser mas claro, ésta está fijada por el Reglamento para el mes de junio de cada año y nunca se avisó cuando se realizará. Desde ya agradezco vuestra respuesta y aprovecho para felicitarlos por la calidad de la página que muestran, Cordialmente Jorge (11/08/2009) Estimado Jorge: Respecto a tus preguntas e inquietudes te comento que no es necesario una asamblea extraordinaria para informar las obligaciones del administrador. Las mismas están establecidas en el reglamento de copropiedad y en el capítulo del mandato del código civil. El administrador es el representante legal del consorcio y el responsable de todas las acciones que se ejecutan. Por diversos motivos puede ser que no pueda acudir a la convocatoria efectuada de la asamblea y en dicho caso delega su presencia en otra persona de la administración. Esta situación no es del agrado de la mayoría de los propietarios por lo general, pero esto no implica que las decisiones a que se arriben en la asamblea sean de su exclusiva responsabilidad para ejecutar. La asamblea es soberana y si la mayoría de los propietarios no están de acuerdo con esta situación el día de la asamblea pueden resolver que las asambleas se realicen exclusivamente con la presencia del administrador designado por el consorcio. Es obligación del administrador cumplir con lo establecido en el reglamento de copropiedad del consorcio. Motivo por el cual debe respetar la fecha que fija el reglamento para la convocatoria a asamblea ordinaria. Lo que habría que analizar también es cuál es la costumbre del consorcio. Pues si durante muchos años no se realizó en el mes fijado puede ser que se realize en otra fecha. Aunque la obligación del administrador es respetar la fecha establecida en el reglamento. También quiero resaltar que la convocatoria a asamblea general ordinaria es obligación del administrador realizarla anualmente y la no convocatoria de la misma hara que el administrador esté incumpliendo con sus obligaciones. Ante cualquier duda estamos a tu disposicicion --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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