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Rincón Solidario Siendo el consorcio de propietarios (Ley 13.512) "Consumidor Final" estimo que no estaría alcanzado por las disposiciones de la RG 2616. Mucho agradeceré sus comentarios. Reconocido. N (28/08/2009) Estimado Sr/Sra. N: En primer lugar le informo que esta norma que establece un régimen de retenciones de IVA y Ganancias para los pagos a proveedores monotributistas que en los últimos 12 meses hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto, en este caso consorcio de propietarios -y superen los parámetros de $ 72.000 para la venta de servicios y de $ 144.000 para la venta de bienes- ha sido prorrogada su entrada en vigencia hasta el 01/01/2010. No obstante, coincido con Ud. en cuanto a que si el consorcio de propietarios es "consumidor final" no debería efectuar retención alguna. Según el artículo 3 de la propia norma se establece que deberán actuar como agentes de retención quienes revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA. Ahora bien, hay consorcios que revisten la calidad de responsables inscriptos en el IVA por tener locación de espacios para publicidad o antenas de telefonía, etc. En estos casos sí deberían actuar como agentes de retención una vez que se encuentre en vigencia esta norma. Espero haberle aclarado el tema. --- La Cra. Liliana Corzo es contadora especialista en Propiedad Horizontal y co-conductora del programa de radio "Consorcios Hoy" (Los miércoles a las 18 hs. por FM Urbana 88,3) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a corzo@micropymes.com.ar |
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