|
||||||
Rincón Solidario Factura sus servicios como monotributista De mi mayor consideración: Recientemente, formamos un consejo de administración en el edificio en el que vivo ante la renuncia de la anterior administradora. Le remito las siguientes consultas de la manera más escueta posible a los fines de no quitarle demasiado de su tiempo: Incripción del consorcio ante la AFIP: ¿Es necesario y/o obligatorio?, y de ser así, ¿cuáles son los pasos a seguir para su correcta inscripción? ¿Cómo averiguar qué impuestos se deben tributar en tal caso? ¿Ante qué otro organismo se debe inscribir el consorcio? Respecto
de la persona encargada de limpieza y mantenimiento, ella es a la vez
propietaria de una de las unidades. Actualmente, factura sus servicios
como monotributista. Las consultas sobre este ¿Es correcto que factura como monotributista y no como empleada en relación de dependencia? ¿Habría que contratar algún seguro o ART? Su marido la ayuda en las tareas de limpieza de pasillos y veredas, y mantenimiento de la infraestructura del edificio. ¿Esto puede provocar en caso de accidentes algún tipo de litigio al consorcio?. Su marido no factura sus servicios ni se ha firmado con ninguno de los dos ningún tipo de acuerdoo convenio. Desde ya le agradezco su atención y lo felicito por sus aportes que de tanta utilidad resultan para quienes estamos tratando de llevar debidamente este tipo de tareas. Un abrazo y muchas gracias. Eugenio Río Cuarto (Córdoba) (20/10) Estimado Eugenio: En relación a su consulta le informo que la primera parte no es de mi especialidad. En cuanto a su pregunta respecto a la copropietaria que hace tareas de limpieza, le advierto que la circunstancia que ella se anote como monotributista no exime al consorcio de tener un posible conflicto laboral, "es una empleada en relación de dependencia con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva". De la misma gravedad es la circunstancia que el esposo la ayuda en las tareas. Estimo que si el Consejo de Administración quiere evitarse futuros problemas deberá registrar a la trabajadora desde la fecha de ingreso y no permitir que el esposo realice tarea alguna dentro del consorcio. Esta es la única forma a mi entender de evitar futuros conflictos que pueden llegar a ser "graves" no sólo ante el supuesto de accidente y/o enfermedad de alguno de ellos, sino también respecto a las multas que la legislación laboral establece para los trabajadores que están en "negro" La circunstancia que la empleada acepte la situación no es óbice para que el consorcio no tenga responsabilidades tanto civiles como laborales. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '