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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Estatuto interno

Hola, en el edificio en el que vivo, siendo copropietario de un departamento. que en total son 9, me dicen que va haber una asamblea para hacer un estatuto interno del consorcio, que hasta ahora no había. 
Ello pasa ahora porque la administración anterior se hacía cargo de los arreglos de cañerías internas pero la que está ahora no se hace cargo porque en el reglamento no lo dice así. 
Mi pregunta es: ¿puede hacer ello en el estatuto interno o hace falta modificar el Reglamento porque sería contrario a este: Para modificar el Reglamento dice que hace falta la unanimidad y para hacer el estatuto hace falta unanimidad o mayoría? 
Gracias y me urge una respuesta. 
Saludos.-
Javier
(17/10/2009)

Estimado Javier : 

El reglamento sólo puede reformarse mediante una resolución decidida en una asamblea convocada al efecto y conforme el art. 9 de la ley 13.512 que establece que no puede ser una mayoría no inferior a los 2/3 de todos los intengrante del consorcio, pero el reglamento puede establecer una mayoría mayor como la unanimidad.-

Existen cláusulas que se llaman estautarias que sólo pueden ser modificadas con el consentimiento de todos y requieren la unanimidad. Sólo es posible modificar éstas con el consentimiento unánime de todos, a continuación lo que no se podría modificar por mayoría: 1) La calificación de las partes exclusivas y las comunes, limitaciones al destino de las unidades, el valor del voto en asambleas y porcentual de contribución en lo gastos comunes.-
Para que esta modificación sea viable debe existir la decisión asamblearia, la identidad y condición de propietarios presentes y la escritura pública (Consorcios, Bartolomé Orfila pág. 36/39) 

".....Pese a no haberse probado con qué mayoría se aprobó el reglamento interno, aunque lo hubiera sido con la exigida en el estatuto madre, ...sus reformas deben surgir inscriptas en el registro de Propiedad (COnf. Sala C del Tribunal en el Derecho 16-332)" 

"Las disposiciones del reglamento de copropiedad, que fijan el uso de las unidades y porhíben otros, participan del carácter de normas estatutarias, de las que afectan la extensión y existencia misma de los derechos reales y epsonales de los copropietarios sobre las partes privativas y comunes CNCiv Sala C 24/5/94 ED 160-616)"

"...Las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad rquieren, para ser ereformada, la unanimidad de voto de los consorcistas... CNCiv Sala D 2/3/66 ED 16-351..."

"La reforma del reglamento de propiedad sólo puede hacerse en asamblea válida, por las mayorías necesarias, y si la decisión de ésta fuera arbitraria o injusta, puede reclamarse al amparo jurisdiccional, éstos son los dos únicos caminos ... CNESP Civ yCom Sala IV 30/6/83 ED 105-621"

En atención a su consulta siendo que lo que se quiere modificar es una claúsula estautataria indudablemente se necesitaría una reforma de reglamento y conforme las mayorías que éste establece.- 

Ahora para sancionar un reglamento interno que solo establezca normas de convivencia, si no existe una mayoría normada en el reglamento bastaría con una mayoría absoluta.-

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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