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Rincón Solidario Hola,
en el edificio en el que vivo, siendo copropietario de un departamento.
que en total son 9, me dicen que va haber una asamblea para hacer un
estatuto interno del consorcio, que hasta ahora no había. Estimado Javier : El reglamento sólo puede reformarse mediante una resolución decidida en una asamblea convocada al efecto y conforme el art. 9 de la ley 13.512 que establece que no puede ser una mayoría no inferior a los 2/3 de todos los intengrante del consorcio, pero el reglamento puede establecer una mayoría mayor como la unanimidad.- Existen
cláusulas que se llaman estautarias que sólo pueden ser modificadas con
el consentimiento de todos y requieren la unanimidad. Sólo es posible
modificar éstas con el consentimiento unánime de todos, a continuación
lo que no se podría modificar por mayoría: 1) La calificación de las
partes exclusivas y las comunes, limitaciones al destino de las unidades,
el valor del voto en asambleas y porcentual de contribución en lo gastos
comunes.- ".....Pese a no haberse probado con qué mayoría se aprobó el reglamento interno, aunque lo hubiera sido con la exigida en el estatuto madre, ...sus reformas deben surgir inscriptas en el registro de Propiedad (COnf. Sala C del Tribunal en el Derecho 16-332)" "Las disposiciones del reglamento de copropiedad, que fijan el uso de las unidades y porhíben otros, participan del carácter de normas estatutarias, de las que afectan la extensión y existencia misma de los derechos reales y epsonales de los copropietarios sobre las partes privativas y comunes CNCiv Sala C 24/5/94 ED 160-616)" "...Las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad rquieren, para ser ereformada, la unanimidad de voto de los consorcistas... CNCiv Sala D 2/3/66 ED 16-351..." "La reforma del reglamento de propiedad sólo puede hacerse en asamblea válida, por las mayorías necesarias, y si la decisión de ésta fuera arbitraria o injusta, puede reclamarse al amparo jurisdiccional, éstos son los dos únicos caminos ... CNESP Civ yCom Sala IV 30/6/83 ED 105-621" En atención a su consulta siendo que lo que se quiere modificar es una claúsula estautataria indudablemente se necesitaría una reforma de reglamento y conforme las mayorías que éste establece.- Ahora para sancionar un reglamento interno que solo establezca normas de convivencia, si no existe una mayoría normada en el reglamento bastaría con una mayoría absoluta.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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