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Rincón Solidario Perros
en los edificios Gracias Verónica (15/10/2009) Estimada Verónica: Si el reglamento de copropiedad no prohíbe tener o convivir con mascotas, no es posible, en principio, impedirlo a través del reglamento interno. Aunque parezca una exageración, aún esa disposición del reglamento de copropiedad debería modificarse con una mayoría, como mínimo de dos terceras partes del total del porcentual total del edificio. Si el reglamento nada dice acerca de la cuestión ni lo prohíbe expresamente, es necesario entonces que el 66% del porcentual total lo prohíban expresamente. Si finalmente lo votaron con esa mayoría, ello es sin perjuicio del derecho del consorcista y/o de los ocupantes que ya, con anterioridad, tenían a sus mascotas en las unidades funcionales.- Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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