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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Supuestamente su novia

Hola, quería saber si me pueden asesorar. Mi consulta es qué se puede hacer cuando un portero -sin avisar a nadie en el consorcio ni al administrador- trae a vivir con él a 3 personas, supuestamente su novia y los dos hijos de ella.

Obviamente no estamos de acuerdo con esta actitud y queríamos saber cómo proceder ya que también hizo cambios en el departamento que tiene en el edificio sin ningún tipo de autorización.

Muchas gracias por su respuesta.

Verónica

(02/11/2009)

Estimada Verónica:

Con relación a su consulta de fecha 2 de noviembre le informo que del propio convenio colectivo CCT 304/78, que rige la actividad del personal del edificio de renta, surge quiénes son las personas que pueden vivir con el encargado. 

En efecto el Art. 23 inc. 1) dice que el personal deberá vivir en la unidad destinándola al uso propio y para habitarla con su familia integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque sea transitoriamente, a personas extrañas al núcleo familiar. Asimismo, en el mismo inciso se establece que no puede alterar la vivienda.

Es así entonces que siendo el administrador en su carácter de representante legal del consorcio el único facultado para dar órdenes al personal y verificar el estado de la vivienda, es a él a quien le corresponde aclarar la situación por Ud. planteada. 

Los copropietarios deben, si el administrador no cumple con sus obligaciones, solicitarle que llame a una asamblea extraordinaria para que cumpla con su función e informe sobre el estado de la vivienda y que vínculo lo unen al encargado con las personas que habitan la unidad.

Asimismo, le informo que la concubina goza de los mismos derechos que la esposa legítima, por lo que estimo necesario interiorizase plenamente de los vínculos existentes entre las partes antes de tomar medida alguna.

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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