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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
Hola, antes que nada quería agradecerles ya que siempre son de mucha ayuda y me permiten entender mejor la vida consorcial.

Ahora va mi consulta:

El administrador de mi edificio todos los meses pasa como gasto en la liquidación de expensas "SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) mes ..." y cobra el 1,2% sobre lo recaudado de expensas.

Nosotros como consorcio no tenemos cuenta bancaria, por lo cual se utiliza la cuenta personal del administrador para depositar (además, propietarios le pagan en efectivo al encargado y otros a través de pago fácil).

El SIRCREB es un impuesto propio del administrador y no del consorcio.
Ya que es una recaudación sobre ingresos brutos para los contribuyentes de convenio multilateral, la cual él luego podrá tomarse al momento de realizar su declaración jurada ¿esto es correcto?
En la última asamblea se le manifestó este tema, pidiéndole que deje de cobrarlo. En el acta quedó escrito: "Tratar de gestionar la eliminacion del SIRCREB..."

Mi duda es si es correcto que nos cobre el SIRCREB en virtud de que el consorcio no tiene cuenta propia, aclaro que todos los meses nos cobra "Impuesto Ley 25413..." lo cual me parece que sí está bien.

Les agradecería que me ayuden con este tema y en el caso de que no corresponda cobrar el Sircreb ¿está bien pedirle que devuelva lo cobrado desde el último balance aprobado en asamblea (Feb.2009)?

¿De qué forma se le puede exigir que regularice la situación?

Muchísimas gracias por su ayuda.

Saludos.

Silvina.

(11/11/2009)

Estimada Silvina:

Tal como decís, el SIRCREB es una retención que practican los bancos y que es a cuenta del impuesto sobre ingresos brutos tanto sean contribuyentes de convenio multilateral como locales. Este impuesto corresponde a los consorcios sólo en la medida que perciban alquileres gravados, de otra manera no.

El hecho de que el consorcio no tenga cuenta bancaria propia complica las cosas ya que se mezcla la situación impositiva personal del administrador con la de sus administrados.

La forma prolija de terminar con esta situación es abrir una cuenta bancaria, el administrador difícilmente podrá gestionar la eliminación del SIRCREB a menos que demuestre que tiene saldos a favor permanentes.

En lo que respecta al 1,2% sería en principio correcto el porcentaje lo cual no significa que estén bien los importes que le cobra al consorcio, ya que como decís hay parte de la cobranza que se realiza en efectivo y probablemente también pagos.

Al debitarse el impuesto al cheque en la cuenta del administrador, no es factible para el consorcio controlar el monto cargado a expensas. Al igual que con el SIRCREB, la solución más prolija es que el consorcio abra una cuenta bancaria propia.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.

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