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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Al banco no le interesa abrirle una cuenta al consorcio

Les escribo por sugerencia de la Sra. Isabel C...

Soy integrante de un consorcio cuyo Consejo de Administración ha recibido la responsabilidad de administrar un Fondo de Reserva. 

Nos está resultando muy difícil abrir una cuenta bancaria a nombre del consorcio, a pesar de haber presentado un acta de Asamblea que nos autoriza.

Todos nos presentan muchas y diferentes exigencias que lo hacen prácticamente inaccesible.

¿Alguien nos puede decir cuál es el procedimiento adecuado o la dirección que hay que tomar?

Porque parecería que, simplemente, no les interesaran esas cuentas.

Muchas gracias

Néstor

(25/11/2009)

Estimado Nestor: 

Debo recordarle que nuestro ordenamiento jurídico y la ley especial para la propiedad horizontal Ley 13.512 en su art. 9º inc a) establece que :"el reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos los siguientes puntos: "Designación de un representante de los propietarios... que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesario para tal fin..."Allí deja sentadas las bases para determinar que es el representante de los propietarios, llamado "administrador" quien legítimamente, instituído como tal, tiene la facultad de administrar los recursos, entre ellos el llamado Fondo de reserva, conforme lo que haya decidido la asamblea para su disposición. 

En este sentido, el representante legal es el administrador y no existen dudas. Cuando un consorcio decide abrir una cuenta bancaria y/o una caja de ahorros los requisitos para su apertura son impuestas por la gerencias de los distintos bancos, pero un requisito que siempre va a ser exigido es que se presente el acta de asamblea donde el consorcio decidió su apertura y que se acompañe el acta de designación del administrador, pues éste es el representante legal y no otro. 

A mayor abundamiento el art. 11 de la citada ley dispone que: "El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos.." 

El manejo de los fondos legalmente es una de las facultades del admnistrador, por ende en principio no podría ser delegado ni siquiera en manos del consejo de propietarios, pues siempre el administrador es responsable por los mismos, por las consideraciones ya expuestas, una vez al año y al terminar su gestión, es al consorcio a quien debe rendir las cuentas y de ocurrir cualquier contingencia con los fondos que éste no haya manejado, por desplazamiento al consejo, el administrador sigue siendo responsable, pues esta facultad es indelegable. Frente a los propietarios, en cuanto al destino de los fondos, su responsabilidad es inalterable.-

Debo aclarar que mientras el órgano de administración es obligatorio por reglamento, el consejo de administración o de propietarios es facultativo, no tiene las mismas funciones y nunca deben sobreponerse con las asignadas al administrador.- 

Lo aconsejable es la apertura de cuentas bancarias con órdenes conjuntas que tornen imprescindible las firmas de más de una persona para el retiro del dinero pero no pudiendo eliminarlo al admnistrador de su firma en los cheques.-

A modo de conclusión no existe impedimento para que uno más propietarios pueden ser integrantes del consejo de administración, puedan integrar una cuenta conjunta a nombre del consorcio, lo que indudablemente deberá contar con la firma del administrador, quien es el único autorizado frente a las autoridades administrativas ( en este caso un banco) para proceder a abrir una cuenta bancaria.-

Para poder empezar el trámite deberían convocar una asamblea para modificar la decisión e incluir las consideraciones ya expuestas.-

Espero haber respondido su inquietud

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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