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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Negro sobre blanco

La administradora del edificio tiene al encargado en negro y no lo quiere blanquear.

Al resto de los consorcistas les da igual si está en blanco o en negro.

Yo como minoría ¿qué debo hacer?

<Sin nombre>

(10/12/2009)

Estimado lector:

En respuesta a la consulta de fecha 10 de diciembre 2009 es dable establecer que el tener en "negro" al encargado configura un verdadero fraude a la ley laboral.

El fraude en esta materia es una técnica que se aplica para eludir el orden público y se configura o bien dándole un encuadramiento falso o bien negando su existencia de trabajador. 

En el primer caso, se lo incumple dando un rodeo a través de un negocio jurídico real obteniéndose un efecto prohibido por la ley.

Bajo la cobertura de un acto se encubre el carácter jurídico de otro.

Si bien en la consulta no se establece si el encargado está inscripto como monotributista debo inferir que sí, ya que son varios los administradores (con el consentimiento de los copropietarios) que ante consorcios que se encuentran en rojo, toman este camino para encubrir la relación de dependencia.

El encargado tiene relación de dependencia con el consorcio. La argucia de otorgarle otro rol tiene como consecuencia que una vez desbaratado el ardid el acto es nulo rescatándose el verdadero vínculo que une a las partes, con los altos costos que esto significa. 

El administrador es el representante legal del consorcio y su mala praxis en el sentido apuntado lo hace pasible de sanciones éticas y económicas.

No obstante, cabe puntualizar que los copropietarios conocedores de la situación, con su silencio avalan los hechos del administrador por lo que no sólo pueden ser responsables como integrantes de la figura jurídica llamada consorcio sino en forma personal - teoría de la penetración-. 

Detrás de una persona jurídica hay personas y ellas son las que actúan en su nombre.

Es en virtud de lo dicho que entiendo que el copropietario que no está de acuerdo con la inconducta del administrador debe hacérselo saber fehacientemente (de forma que quede acreditada su denuncia por ejemplo por carta documento) e intimarlo para que cese en sus actos antijurídicos bajo apercibimiento de iniciar las acciones que correspondieren ante los organismos de aplicación.

El silencio en este caso significa asentimiento, el conocimiento deviene de la simple lectura de las expensas. 

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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