|
||||||
Rincón Solidario Me comunico a efectos de consultar sobre la modificación de la Ley 941. En la modificación se estableció que los administradores que ejercen tal función ad-honorem también deberán inscribirse en el Registro Público de Administradores. ¿A partir de cuándo rige dicha obligación? ¿Hace falta una reglamentación o ya mismo deben iniciar el trámite pertinente? También se han establecido ciertos requisitos sobre la liquidación de las expensas, ¿a partir de cuándo habrá que cumplir con los mismos? Desde ya muchas gracias. Saludos. Roberto. (13/12/2009) Sr Roberto: La ley de administradores de consorcios ya ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo por el Decreto Nº 1068/09 y publicada en el Boletín Oficial Nº 3315 del día viernes 04/12/09, por lo que ya se encuentra en vigencia. En el Registro Público de Administradores deben inscribirse tanto las administraciones onerosas como las gratuitas. Para las gratuitas, sin embargo, sólo se requiere como requisito original copia del DNI y copia certificada del acta de asamblea de designación o simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios. Para estas administraciones sólo se impone como infracción la no registración, como indica el inciso f del artículo 15º: "para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro." Con referencia a los datos que deben contener las expensas, esto lo indica el artículo 10º de la Ley: "Las liquidaciones de expensas contendrán: a.- Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro). b.- Datos del consorcio, con el N° de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. c.- Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total. d.- Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, N° de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. e.- Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. f.- Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona. g.- El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde. h.- En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. i.- Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior." Esperando haberle respondido a sus inquietudes, lo saludo muy atte --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '