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Rincón Solidario A raíz de un problema suscitado en una asamblea efectuada respecto de la facultades que poseen los integrantes de dicho consejo, les agradecería mucho si me informen las atribuciones del mismo ya que la ley de propiedad horizontal no habla al respecto y nuestro reglamento de copropiedad no lo nombra. Sólo varios años después y por un reglamento interno no inscripto en ningún registro, nació el mismo. Me interesaría conocer si este consejo tiene facultades de coadministrar el edificio, resolver sobre obras a realizar, montos adicionales a abonar para realizar dichas obras, seleccionar contratistas, ordenarle al administrador las obras a realizar, etc. Desde ya muy agradecida por vuestra colaboración así como por la ayuda que nos brindan a través del boletín al cual estoy suscripta. Saludos. María Aída (5/12/2009) Estimada María Aida: El mal llamado consejo de administración no es una figura existente en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512. Si el consorcio creó un reglamento interno donde contempla dicha figura habría que ver qué atribuciones y facultades le asignaron en dicho reglamento interno aunque carezca de validez legal por no haber sido elevado a escritura pública e inscripto en el registro de la propiedad inmueble. Dije al principio "el mal llamado consejo de administración2 porque el consejo no administra, para eso está el administrador que es el mandatario y el represente legal del consorcio. Por eso al consejo se lo suele denominar consejo de propietarios y no de administración. Si bien el consejo no fue contemplado en la ley de propiedad horizontal, a través del tiempo, la costumbre lo ha ido incorporando en los reglamentos. Aunque no exista esta figura en el reglamento, no existe ningun impedimento para formar un consejo y darles atribuciones a sus miembros en asamblea. No existe o no conozco reglamento que prohíba la formación del consejo y fijarle las tribuciones en asamblea, y lo resuelto en asamblea es ley para todos los propietarios. Las asambleas son soberanas y a partir de este principio todo lo que no prohíba el reglamento los propietarios en asamblea lo pueden implementar. El consejo de propietarios entre las funciones que cumple es la de controlar los actos de administración que realiza el administrador, aprueba presupuestos, propone sugerencias, sirve de nexo entre propietarios y el administrador, establece en forma conjunta con el administrador el mantenimiento y conservación del edificio, controla y verifica todos los comprobantes de ingresos y egresos, verifica si las declaraciones juradas y sus pagos se han realizado en tiempo y forma, mantiene informado al administrador del desempeño del personal de portería y servicios, informa al administrador de las inquietudes de los propietarios. El consejo de propietarios no reemplaza al administrador, no posee personería para actuar ante terceros, no puede celebrar contratos, no maneja fondos salvo que sean autorizados en asamblea y un sinfín de funciones y limitaciones que deben ser aprobadas previamente en asamblea. Ante cualquier inquietud o duda estoy a su disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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