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Rincón Solidario Sres: Quería hacerles una consulta sobre un tema que está afectando el funcionamiento del edificio en el que vivo. Tenemos un encargado que no hace NADA. No estoy en contra de los encargados, me parece que hacen un trabajo diario útil que los propietarios deberían apreciar cada día...siempre y cuando lo hagan, porque la presencia no hace que las cosas se limpien por arte de magia. Hacer sociales con los vecinos, los vendedores de café, los empleados de la construcción de al lado NO es la tarea para la que todos los meses se le paga el sueldo. Si uno cumple en tiempo y forma con las obligaciones (honorarios, cargas sociales, art, etc) lo que se espera es que se cumplan con las tareas para las que fue asignado. Se le dio un plan de tareas diarias pero fue al sindicato quien les dijo que no correspondía hacerlo. Lo que uno hace cotidianamente en su propia casa evidentemente es un trabajo que a este encargado lo deshonra. Somos rehenes de esta persona que se da el lujo de estar en la puerta leyendo una revista o charlando mientras se pasa el horario que corresponde a su "trabajo". ¿No se puede hacer nada? ¿Cómo puede ser? ¿Qué es esto, el reinado de la ineficiencia? ¿Quiénes manejan esto de que sin trabajar y sin cumplir dominen un edificio? ¡¡¡ El colmo !!! Si saben cuáles son las condiciones para poner en órbita o despedir un empleado que nos toma el pelo de esta manera, por favor...AYUDA!!!! No puede ser que gente con ganas de ganarse el dinero con dignidad tenga puestos de trabajo ocupados con alguien que realmente no lo merece. Lamento que tengan representantes de este nivel en edificios como el nuestro, pero creo que deberían proteger a los buenos empleados y sancionar o llamarles la atención a los que no lo son. Así de alguna manera creeríamos más en las instituciones del país, fomentando trabajo y no clientelismo sindical. Gracias Mariana (16/12/2009) Estimada Mariana: En respuesta a su consulta le informo que debe notificar la conducta del encargado al administrador del consorcio a fin de que éste se haga cargo del conflicto planteado y encuentre la forma de o bien solucionarlo (cumplimiento de obligaciones laborales) y/o en su caso proceder al despido con causa. El administrador en su carácter de representante legal tiene la obligación de llevar el libro de órdenes haciendo notificar en él al personal de las directivas para el buen funcionamiento de edificio y de las sanciones que pudieren corresponderle. Es común que al estudio llegan consultas con relación a conductas del personal que hacen al no cumplimiento de sus obligaciones y ante mi pedido de antecedentes se me responde ...."le llame la atención muchas veces….." Es necesario dejar en claro que las notificaciones de cualquier sanción deben ser fehacientes, verdaderas y comprobables. Un llamado de atención verbal carece de eficacia jurídica. En el caso de tener que llegar al despido se debe tener en cuenta que un encargado de 10 años de antigüedad y que tenga como única sanción una suspensión de 2 días va a iniciar una acción judicial en la que su resultado posiblemente le sea favorable ya que un legajo sin sanciones presupone una conducta intachable. Una de las frases más comunes en las demandas por despido es "siempre tuvo comportamiento intachable ya que nunca fue objeto de sanción disciplinaria alguna". Esta prueba es de fundamental importancia al momento de dictarse sentencia y el consorcio puede resultar perdidoso aún habiendo justa causa en el despido. La respuesta más común que he obtenido de los administradores cuando hago este tipo de planteo, es o "no tengo tiempo" o el "consorcio no está de acuerdo". Con relación al tiempo es dable aclarar que no sólo es más efectivo un apercibimiento sino que también conlleva menos tiempo, no da lugar a discusiones ni a justificaciones, si el encargado entiende que la sanción ha sido injusta tiene medios para hacer valer sus derechos. En cuanto a la opinión de los consorcistas no son ellos ni el Consejo de Administración los que pueden negar al administrador una facultad que le es propia porque deviene de sus funciones. Con relación al "plan de tareas" el Sindicato no puede oponerse a las que están taxativamente detalladas en el CCT 378/4 de lo que infiero que no estuvo ajustado a lo que la propia norma establece. Respecto al comentario de "Lamento que tengan representantes de este nivel en edificios como el nuestro, pero creo que deberían proteger a los buenos empleados y sancionar o llamarles la atención a los que no lo son. Así de alguna manera creeríamos más en las instituciones del país, fomentando trabajo y no clientelismo sindical", coincido con Ud. en que se debe proteger a los buenos empleados y sancionar a los que no lo son, pero eso depende en este caso, repito, del administrador. La cuestión del clientelismo sindical y la confianza en las instituciones de nuestro país es un tema que merece un análisis más profundo y que no se compadece con el tenor de la consulta. Es mi deseo haberle sido de AYUDA. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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