|
||||||
Rincón Solidario Toldos y marquesinas con publicidad Hace algunos meses que comencé a administrar un consorcio compuesto por viviendas y locales, por reglamento estos últimos pueden colocar dentro del perímetro de su correspondiente fachada letreros. Algunos de los locales tienen toldos de plástico, otros marquesinas de hierro con publicidad siempre dentro de sus correspondientes perímetros. Dichos elementos fueron colocados hace ya mucho tiempo. Por lo tanto ¿qué responsabilidad le corresponde al consorcio todo si se cae algún toldo o marquesina?, ¿son los titulares de los locales por ser dueños de la cosa los únicos responsables? En el caso de la marquesina he observado que hay objetos tirados por los pisos superiores y también la caída de las hojas de los árboles lo que provoca el taponamiento de los desagotes convirtiéndola en una pileta, ¿a quién le corresponde mantenerlos limpios y en buen estado? Como administrador ¿qué documentación les puedo pedir a ellos a fin de resguardar al consorcio de su responsabilidad ante una posible demanda? Atte. Estimado lector Mario: La colocación de carteles, toldos y marquesinas en consorcios con locales comerciales se encuentra, en primer término, regulada por el Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble. Así,
se debe tener en cuenta cuestiones estéticas y de armonía y estilo
arquitectónico, medidas de la cartelería, forma de sostenimiento y apoyo
en la fachada del edificio, conexiones eléctricas en aquellos letreros
luminosos. Por eso habrá de contemplarse razones higiénicas, riesgos de
cortocircuitos, posibles daños a terceros (incluidos consorcistas) y que
no se quite o disminuya la vista al exterior desde otras unidades. De este modo, se hace indispensable fijar por escrito las condiciones de colocación, resguardo y mantenimiento del letrero, cartel o marquesina, así como sus características de tamaño y materiales, fijando en cabeza del propietario del local la contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil con amplia cobertura para afrontar eventuales siniestros que puedan afectar a personas y bienes, tanto del Consorcio al que pertenece la referida unidad con destino comercial cuánto a terceros ajenos a él. Y el administrador del inmueble deberá exigir una copia de la póliza contratada como también de los pagos periódicos de las primas, para asegurarse que se encuentren al día y vigente la cobertura de la aseguradora. De por sí, eso no quita que el propio Consorcio sea reclamado por un posible siniestro, pero podrá citar en garantía a la compañía de seguros. Asimismo, es de importancia que el administrador de la finca exija, previamente, la pertinente habilitación del letrero, cartel o marquesina a nombre del titular de la unidad funcional y/o de quien la explote, pues esto hace, además, a los requisitos de aseguramiento y asunción del riesgo. La disposición 6013/09 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires (Boletín Oficial 3324 del 18/12/09) detalla la obligación impuesta por la nueva Ley 941 que en su Artículo 9º inciso "c" y afirma que es obligación del administrador "asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros". Ella dispone que dentro de los 60 días de publicada, los administradores deberán acreditar la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y/u objetos afines, instalaciones de vapor, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garajes a título oneroso o no". La jurisprudencia de nuestros tribunales tiene dicho: "Procede autorizar la colocación de un letrero luminoso en el local de la planta baja del edificio si, tomadas las medidas necesarias en cuánto a horario y técnica, no se producían perjuicios a los demás copropietarios, especialmente al del primer piso, ni se agravará el peligro que se atraiga mayor cantidad de insectos que los que podría atraer la iluminación interior del mismo" (Cám.Nac.Civ., Sala B, 18/08/1965, ED, 16-336 y en igual sentido, entre muchos otros, mismo tribunal, Sala F, 31/09/1970, ED, 32-523 y 08/05/1973, Rep.LL., XXXIV-1249, sum.26; Cám.Apel. Mar del Plata, Sala I, 10/05/1983) y "Cuando todo el edificio tiene carácter comercial, es elemental que quines ocupan los locales tienen derecho a exponer o anunciar sus nombres, insignias o ramo del negocio o actividad, por medio de avisos, carteles o letreros –luminosos o no- colocados en el frente, siempre, claro está, que no se perturbe o restrinja el derecho igual de los demás y se respete la estética del conjunto. Desde luego que ese derecho es susceptible de reglamentación por el consorcio para evitar abusos y resguardar la solidez, la higiene, el relativo buen gusto , etc." (Cám.Nac.Civ., Sala B, 14/08/1963, ED, 6-229). De no estar determinadas en el RCA las premisas arriba señaladas, o bien habrá que reformarlo o reglarlas mediante el reglamento interno o disposición asamblearia al efecto, para proteger debidamente los intereses del Consorcio y sus consortes. Con lo expuesto esperamos haber satisfecho, al menos someramente, vuestra inquietud y lo saludamos con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '