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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El portón de entrada

Sr. Director:

Mi consulta está referida a cómo se debe tomar un gasto como el que paso a detallar:

El edificio consta de 26 unidades funcionales y 1 unidad funcional destinada a guarda coches de la cual 5 propietarios poseen una parte indivisa. La misma tiene un porcentual de 11% en relación a la totalidad del edificio. El reglamento exime a esta unidad del pago de luz de palieres, mantenimiento de ascensor, elementos de electricidad y abona ABL, luz cochera y AySA.

Ahora bien, se ha producido un problema con el portón de entrada y hubo que repararlo, ¿a quién corresponde adjudicarle el gasto?: 1) ¿a la totalidad del consorcio?, 2) ¿sólo a los propietarios de la unidad guarda coches?.
Además quisiera saber qué se puede hacer para evitar que arrojen residuos a los patios de las unidades de planta baja y si es factible que el consorcio coloque un enrejado a pedido del propietario de la unidad perjudicada para dar solución al problema.

Muchas gracias

Norma

(6/01/2010)

Estimada Norma:

Para poder responder a la primera pregunta con la mayor precisión es imprescindible conocer las características y la exacta dimensión del daño que se ha reparado, como asimismo acceder al Reglamento de Copropiedad y Administración. 

Tratandose de un elemento -portón de acceso al sector guarda coches- que pertenece al consorcio por integrar el frente del edificio el gasto de reparación debere ser afrontado por el conjunto de los consorcistas. Cabría examinar con detenimiento cual fue el orígen del desperfecto en el portón y si el mismo es atribuible al algún consorcista en particular, supuesto en el cuál el gasto le sería imputable a esa persona. 

En cuanto a la segunda pregunta, me permito recomendar la lectura de un interesante artículo publicado por Pequeñas Noticias en su Boletín nº 394, en el cual el Dr. Resqui Pizarro analiza un fallo judicial referido a este tema. 

El reclamo debe encararse a través de la Administración del Consorcio, que tiene la obligación de tomar intervención para hacer cesar esta trasgresión legal y reglamentaria en que incurren los desconsiderados vecinos que arrojan objetos al patio de la planta baja. Dicho patio, que tiene el carácter de propiedad común del Consorcio y al cual le corresponde sólo el uso y acceso exclusivo por parte del propietario del departamento de planrta baja, está bajo custodia del Administrador del edificio. 

Por ello, y más allá de que pueda sortear la difícil tarea de identificar a los responsables de estos desmanes, debería tratar este tema en asamblea extraordinaria y prever la instalación de cerramientos metálicos o enrrejados ya sea en el techo del patio o en las ventanas de las unidades que dan al especio de aire y luz. 

Habría que ver cuál es el procedimiento técnico mas económico y aconsejable, requiriendo distintos presupuestos a empresas especializadas, para que la asamblea determine el procedimiento a aplicar.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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