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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un consorcio sin partes comunes

Estimados Señores:

Soy de la provincia de Tucumán y consultando en Internet encontré este "Rincon Solidario" y encontré su dirección de e-mail. Agradecería si puede Uds. responder mi consulta.

La Propiedad Horizontal en cuestión consta de dos unidades. Es un terreno esquina y por lo tanto tiene ingresos diferentes, cada una por calles distintas.

Los servicios de luz y gas, no tienen un ingreso común, cada uno tiene su medidor a la calle, lo mismo agua y cloacas. Lo único en común es la pared medianera. No hay ascensores, palieres, escaleras en común, no hay porteros eléctricos ni humanos ni nada que se le parezca.
Cada unidad ya está registrada en Catastro, Renta Provinciales y Municipales con Nº de padrón diferentes.
Ambas unidades pertenecen al mismo propietario.
Ahora bien, para poder escriturar a propietarios diferentes, nos dijeron que el trámite de división no estaba completo pues faltaba el
Reglamento de Propiedad Horizontal. ¿Esto es así?
Si todos lo regalmentos que consulté hablan de los espacios y servicios comunes a las unidades y estas no los tienen, ¿cuál sería el reglamento que se adecua al caso?
Desde ya muchas gracias.
Pedro
(25/01/2010)

Estimado Pedro: 

Una consulta a su título de propiedad permitirá confirmar que la suya es una unidad funcional y que, en ese caso, existe Consorcio de propiedad horizontal (bien horizontal en este caso) porque la suya y la otra unidad estrían en ese caso asentadas sobre un terreno común.

Es cierto que en este Consorcio lo único que tendrían de común es el terreno sobre el que se asientan, tanto como que el único elemento común a ambas unidades es el muro que las divide. En este caso, se trata de un muro divisorio de ambas unidades y no de uno medianero, como sí lo son los que separan externamente ambas unidades de los inmuebles linderos que están a cada lado, sobre cada una de las dos calles que forman esquina.

Efectuada la lectura del título de propiedad (técnicamente: "testimonio de la escritura de compraventa"), y con los datos que surgen del mismo, corresponderá efectuar la consulta al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán para corroborar la condición de unidades funcionales de ambas propiedades, la suya y la de su vecino. 

Con este informe de dominio y los datos que surgen del mencionado título de propiedad, Ud. estará en condiciones de ubicar los datos de la escritura pública a través de la cual, y con carácter previo a la suscripción de las escrituras de compra de cada una de las dos unidades funcionales, se procedió a inscribir el Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro. 

Luego, identificada la escritura, podrá requerirse una copia certificada al Colegio de Escribanos de la Provincia; digo copia certificada y no segundo testimonio del título porque parece que aquélla es suficiente a los fines que Ud. la necesita.

Esta es la forma de verificar lo que Ud. consulta.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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