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Rincón Solidario Por razones legales el incinerador no es usado Hola: En el caso del incinerador que por razones legales no es utilizado hace años, ¿existe alguna jurisprudencia que permita no contemplarlo para sumar categoria porque está suspendido por norma? Entiendo que no es justo sumarlo a fin de categorizar si está prohibido utilizarlo. Por favor les agradeceré su opinión Saludos Eduardo (13/01/2010) Estimado Sr. Eduardo: En respuesta a su consulta le informo que según el art,. 6 del CCT 378/04, (CLASIFICACION DE EDIFICIOS) convenio colectivo de la actividad, los edificios están categorizados según la cantidad de servicios centrales que posean. El
mismo artículo establece que LA SUPRESION DE ALGUN SERVICIO CENTRAL no
implicará el bajar de categoría al trabajador/a. Con respecto al personal resulta antijurídico disminuir sus ingresos, entiendo que la norma está dirigida para aquellos trabajadores que cuando ingresaron debieron efectuar la tarea y que a posteriri se dio de baja el servicio, en ese caso corresponde seguir pagando de acuerdo a la categoría inicia, ya que este plus forma parte de su ingreso habitual, es un derecho adquirido. Al personal nuevo se le pagará su salario y beneficios sociales de acuerdo a la real categoría del edificio. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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