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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

Por razones legales el incinerador no es usado

Hola:

En el caso del incinerador que por razones legales no es utilizado hace años, ¿existe alguna jurisprudencia que permita no contemplarlo para sumar categoria porque está suspendido por norma?

Entiendo que no es justo sumarlo a fin de categorizar si está prohibido utilizarlo.

Por favor les agradeceré su opinión

Saludos

Eduardo

(13/01/2010)

Estimado Sr. Eduardo:

En respuesta a su consulta le informo que según el art,. 6 del CCT 378/04, (CLASIFICACION DE EDIFICIOS) convenio colectivo de la actividad, los edificios están categorizados según la cantidad de servicios centrales que posean. 

El mismo artículo establece que LA SUPRESION DE ALGUN SERVICIO CENTRAL no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. 
En el caso en consulta entiendo que el incinerador ya no es un servicio central desde el momento que dejó de ser posible su uso. Sin embargo para poder cambiar de clasificación el edificio el administrador debe hacer una presentación ante los organismos competentes.

Con respecto al personal resulta antijurídico disminuir sus ingresos, entiendo que la norma está dirigida para aquellos trabajadores que cuando ingresaron debieron efectuar la tarea y que a posteriri se dio de baja el servicio, en ese caso corresponde seguir pagando de acuerdo a la categoría inicia, ya que este plus forma parte de su ingreso habitual, es un derecho adquirido.

Al personal nuevo se le pagará su salario y beneficios sociales de acuerdo a la real categoría del edificio.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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